Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada MORENO LILIANA CORINA, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Al folio 241-242 corre inserta decisión dictada el 12 de noviembre de 2002 por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada BRAIDE MORENO LILIANA con un régimen de prueba desde esa fecha hasta el 25-11-2004, fecha del cumplimiento total de la pena impuesta.
2. Al folio 252 corre inserto informe inicial de fecha 31 de diciembre de 2002 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento de la penada e informan que inicia las presentaciones en fecha 25 de noviembre de 2002, demostrando disposición para ser cumplidora de las exigencias impuestas, siendo receptiva en las dos entrevistas siguientes; laboralmente se desempeña como doméstica en el hogar de la Sra. FANNY ROJAS PARRA, a la vez cumple una vez al mes con el servicio comunitario en el Hospital Central presentando la respectiva constancia; a nivel familiar vive con sus dos hijos en un sector de la ciudad y cuenta con ayuda económica y espiritual de su progenitora quien reside en Guasdalito; personalmente demuestra buenos hábitos de trabajo, es respetuosa y accesible a las orientaciones impartidas.
3. Al folio 269 corre inserto informe final de fecha 26 de noviembre de 2004 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual en relación con la evolución del comportamiento de la penada se ofrece la información en las diferentes áreas, en el área de actitud ante el régimen de prueba, en el área familiar residencial, laboral y actitud ante el delito, del cual se infiere que el penado cumplió satisfactoriamente con cada una de las indicaciones que le fueron impuestas durante el lapso de supervisión.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 25 de Noviembre de 2004 y por cuanto la penada BRAIDE MORENO LILIANA CORINA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada BRAIDE MORENO LILIANA CORINA, identificada en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 12 de noviembre de 2002 hasta el 25 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal