Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 415 al 427 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de marzo de 1997 en la cual fue condenado el ciudadano ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 407, 415 y 278 del Código Penal en perjuicio de PEDRO JESÚS HERNÁNDEZ VEGA (occiso) y JESÚS MARÍA ABRIL DAZA.

2-. Al folio 493 corre inserto último cómputo de pena efectuado el 02 de Noviembre de 2004 en el cual se evidencia que el penado ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER cumplió las tres cuartas partes de la pena en fecha 08 de octubre de 2003.

3-. A los folios 483 al 485 corre inserta decisión dictada por este Tribunal el 27 de junio de 2003, en la cual REVOCA la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER, por cuanto el mencionado penado incumplió con las condiciones impuestas.

4-. A los folios 503-504, corre inserto RÉCORD DE CONDUCTA emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en el cual se deja constancia de los sucesivos ingresos y egresos que presenta el prenombrado penado en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 08-11-92 hasta el 27-06-03, donde se certifica que el penado antes de la causa que motiva la presenta seis ingresos al Centro Penitenciario de Occidente por diversos delitos.
II

Establece el Código Penal:

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

III

Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso como es la fase de ejecución de sentencia, este Tribunal considera que el penado ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER no reúne de manera concurrente los requisitos exigidos por el legislador para que le sea otorgado el confinamiento, toda vez que para la concesión de este beneficio se exige además del requisito temporal, esto es haber cumplido las tres cuartas partes de la pena; que el penado posea conducta ejemplar, requisito no satisfecho en el presente caso a criterio de quien decide por cuanto no obstante no registrar ningún delito en reclusión y registrar una sola sanción disciplinaria el 22 de diciembre de 1992, se observa que al referido penado le fue revocada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 27 de junio de 2003, que le fuere otorgada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, revocatoria decidida por incumplimiento de las condiciones impuestas y a solicitud de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en razón de haber recibido tanto este Tribunal como esa Unidad Técnica comunicación y visita respectivamente de la Asociación de Vecinos del Municipio Bolívar, Barrio Bolívar, parte baja, en San Antonio del Táchira, en repudio de la conducta de dicho penado por permanecer en estado de embriaguez y drogadicción, produciendo escándalos a cualquier hora y poniendo en riesgo la vida de los transeúntes de la zona, todo lo cual aunado a los diversos ingresos al Centro Penitenciario de Occidente, reflejan que el penado no registra buena conducta que esté ajustada a las exigencias para conceder el confinamiento, por lo que se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN del RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO. Y así decide.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA el CONFINAMIENTO al penado ZAMBRANO AGUDELO Y. ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por no cumplir los requisitos legales. Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.