Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor privado del penado JULIO CESAR GUERRERO, consignada en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante la cual solicita de esta Juez la inhibición en el conocimiento de la presente causa por considerarla incursa en la causal contenida en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que el haber solicitado el arresto del mencionado abogado en ocasión a Acción de Amparo Constitucional que guarda relación con la causa penal N° 1amp-0061-04 que cursa por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a su criterio reviste situación de enemistad manifiesta para enmarcarlo en la causal establecida en el numeral 4° del articulo 86.
Este tribunal considera que tal solicitud de arresto obedece a lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitado en su oportunidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, que en modo alguno puede catalogarse como una situación fáctica de enemistad manifiesta, que de existir, al ser advertida desde el primer momento procesal hubiere motivado la inhibición obligatoria al imponerse de las presentes actuaciones por ser un deber judicial conforme al articulo 87 ejusdem. Por lo tanto, no advirtiendo esta Jueza circunstancia que conforme al articulo 86 en cada uno de sus numerales, de lugar a la incompetencia subjetiva para el conocimiento del presente proceso y no siendo la diligencia presentada el mecanismo para solicitarlo, declara improcedente el pedimento efectuado por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA defensor del penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ. Así se decide.
POR LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN presentada por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA defensor del penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.
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