REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la audiencia del día de hoy, lunes trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:30 minutos de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público Abogada Liliana Hortensia Zambrano Ramírez, contra la adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto en el articulo 223, ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. La adolescente se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Doris Escalante. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortensia Zambrano Ramírez; la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal, Abogada Doris Escalante; y la secretaria de Control, Abogada Matilde Martínez Rincón, Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión de la adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS previsto en el articulo 223, ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, de las previstas en el artículo 582 literal “b” “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si deseaba declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el retiro de la Sala del Adolescentes Gabriel Gregorio Merchán Romero. De inmediato la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo en ningún momento iba a agredir la señora ni nada ni tampoco la estábamos persiguiendo, eso fue de casualidad que nos la conseguimos es todo”.plrque la señora un día antes había subido a la casa de nosotros a amenazarnos que nosotros le habíamos robadlo una mercancía, nosotros le dijimos que no le habíamos robado nada y la señora en la madrugada mando a tirotear a mi cuñado por eso a el le jodieron las dos piernas de tiro, nosotros no robamos nada, el estaba trabajando en el centro nosotros íbamos a demandar a la señora por eso por haber mandado a tirotear a mi cuñado, el policía no agarro sino la declaración de la señora no nos dejo declarar y nos mando presos más nada.” Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Doris Escalante, quien manifestó que de la declaración de su defendida, no se califique la flagrancia por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no estamos en presencia de ningún hecho punible, por lo que solicita su Libertad Inmediata y pide que en todo caso se desestime la medida del literal b. Terminó la exposición de las partes, siendo las 3:30 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, informando a las partes que el íntegro de la sentencia se dictará por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 12-12-2.004, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que serán explanadas en la decisión y en la que figuran como imputada la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada supra; por la presunta comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto en el articulo 223, ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219, ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, realizada por el representante fiscal, a la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ampliamente identificada; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 2.- Prohibición de acercarse y/o agredir de forma verbal o física a lo funcionario policial aprehensor, sin menoscabo del derecho a la defensa. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal b, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD LIBERTAD INMEDIATA a favor de la adolescente investigada, efectuada por la defensa. QUINTO: Ordena Librar Boletas de Libertad de la Adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEXTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. SÉPTIMO: Notifíquese a las partes. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 minutos de la tarde, quedando notificadas las partes de la decisión.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROLPROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
P.I P.D
ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MATILDE MARTINEZ RINCON
SECRETARIA DE CONTROL (S)
CAUSA PENAL Nº 1C-1284/2004
DEDR/mmr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes 13 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL ENCARGADO
DECIMONOVENO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Doris Esperanza Escalante
VICTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE
CONTROL (S): Abg. Matilde Martínez Rincón
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortensia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente imputada, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario LUIS ANTONIO GARCÍA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se desprende que en fecha 12 de Diciembre del presente año, siendo la 1:15 de la tarde de ese día, se encontraba de servicio en la estación Policial de Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, cuando se hizo presente la ciudadana ALBA LUCÍA QUIROGA, quien le informó que un joven de nombre ROBERTH la había intentado agredir lanzándole una piedra y que venía huyendo del mismo, ya que la había amenazado de muerte y en ese momento, es cuando ingresan a la Estación Policial de forma violenta y sorpresiva, tres personas, dos hombres y una mujer, quienes sin razón aparente y desconociendo la presencia policial, comenzaron a vociferar palabras groseras y amenazadoras, en contra de la mencionada ciudadana, tales como: sapa, piroba, le vamos a hacer pasar mal la navidad, ya que la vamos a mandar a tirotear, que no bastándole con eso, la intentaron agarrar para golpearla, por lo que de inmediato procedió a intervenir policialmente a las tres personas, solicitándole que se calmaran y respetaran el puesto policial, haciendo caso omiso a tal solicitud, y se tornaron más violentos, por lo cual se vio en la imperiosa necesidad de empujar a uno de ellos y solicitar refuerzos policiales, por lo que hizo presente la Unidad P-318, con los funcionarios Agente 914 DOUGLAS PEÑALOZA y Distinguido 1268 ELADIO URBINA, por lo que procedió a detener preventivamente a las tres personas, siendo trasladadas a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedaron a la orden de las Fiscalías correspondientes, quedando identificados como ROBERTH VLADIMIR GARZÓN BLANCO, (mayor de edad), RESEMBRING GARZÓN BLANCO, (mayor de edad), y (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Al folio cuatro (04) de la causa, consta Denuncia efectuada por la ciudadana ALBA LUCÍA QUIROGA, en la cual expuso, entre otras cosas, que a eso de la 1:00 de la tarde del día 12-12-2.004, cuando se dirigía a la casa de una vecina, fue interceptada por ROBERTH, un muchacho del barrio que presenta mala conducta y de quien ella sospecha le hurtó una mercancía que tenía guardada, valorada en unos tres millones quinientos mil bolívares, y que ese joven sin razón aparente arremetió contra su persona, vociferando palabras groseras y amenazadoras, diciéndole que la mataría o que le metería tiros, porque ella había mandado a tirotear a su cuñado, por lo cual comenzó a discutir con él y éste se le abalanzó e intentó golpearla, pero que como no pudo, recogió una piedra del piso y se la lanzó, sin lograr golpearla, que de inmediato salió corriendo y se dirigió a la casilla policial y se refugió dentro de ella, informando al funcionario policial de lo ocurrido, que pasados unos segundos bajaron hasta la casilla, el sujeto que intentó golpearla en compañía de su hermano RESSEMBRING y una cuñada de nombre CHEILA, quienes ingresaron a la casilla policial de manera violenta y agresiva y frente al funcionario intentaron golpearla entre los tres, por lo que intervino el policía y la cubrió para que no la golpearan, por lo que se originó una discusión entre eses tres personas y el funcionario, quienes le gritaban y vociferaban palabras amenazadoras contra el policía, por lo que éste llamó una patrulla y los detuvo a los tres, ya que estos sujetos son de alta peligrosidad y están involucrados en varios delitos, que ella se tiene que ir del lugar y tratar de esconderse donde una vecina.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que la adolescente investigada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, fue aprehendida por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Estado Táchira, por cuanto presuntamente, en compañía de dos hombres adultos, ingresó a la casilla policial, profiriendo insultos y amenazas contra el funcionario policial que se encontraba allí protegiendo a una ciudadana a la cual venían persiguiendo, los cual configura la presunta comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el ordinal 1º del artículo 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a la solicitud fiscal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal; en razón de lo cual se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata realizada por de la Defensa, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Fiscalía, en el sentido de que se le imponga a la adolescente imputada las medidas cautelares previstas los literales “b” ,”c” y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es Declarar Parcialmente con Lugar dicha solicitud, quedando sujeta la libertad de la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante este juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 2.- .- Prohibición de acercarse y/o agredir de forma verbal o física a lo funcionario policial aprehensor, sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificada; de acuerdo con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROPUESTA POR EL REPRESENTANTE FISCAL, a la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante este juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 2.- Prohibición de acercarse y/o agredir de forma verbal o física a lo funcionario policial aprehensor, sin menoscabo del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud libertad inmediata efectuada por la defensa.
QUINTO: ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Libertad de la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
SÈPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA DE CONTROL (S)
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.284/2.004
DEDR.