REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Lunes Veinte ( 20) de Diciembre del año 2004
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, Defensora del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita la Revisión d e la medida cautelar de fianza, por otra menos gravosa y de posible cumplimiento, este Juzgado para resolver observa:
En fecha 14 de Diciembre del año 2004, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitada por la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRISTRACIÓN, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO JESÚS JAIMES VEGA.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad a favor del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando su libertad condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Prohibición recomunicarse con la víctima, y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa. Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Ahora bien, esta juzgadora considera, que el cumplimiento de la medida cautelar señalada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no sea de posible cumplimiento, por cuanto, es la presentación de dos (2) fiadores y no Caución Real; amén de que el adolescente se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y las circunstancias que originaron la imposición de tal medida no han variado, es por lo que considera que el adolescente ALONSO JESÚS JAIMES VEGA, debe cumplir con las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, contempladas en los lierales “b”, “c” “F” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en decisión de fecha 14-12-2004, y así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Abogada GLENDA CHACÓN ESLANTE. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia.


AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO







AB. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA SIPLENTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1286/2004
DEDR/alida.-