REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Sábado 25 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal 19ª: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Art. 545 LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Doris Esperanza Escalante Moreno
Víctimas: La Cosa Pública y El Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
En la audiencia del día de hoy, Sábado veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:15 minutos de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 216 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal 19ª del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Penal Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno; y el Secretario de guardia Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 216 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Lo que pasó es que el jueves como a las 10:30 de la noche acababa de salir del trabajo, salíamos con los jefes, estaban dando la despida navideña, ellos me dijeron vamos a la bodega a tomarnos una cerveza, estábamos en el sitio, cuando llegaron tres muchachos en motos, y se pusieron a tomar también, cuando de repente llegó una patrulla, y uno de ellos se despojó del arma y la tiró para la parte de abajo del carro de los jefes, en el momento que llegaron los policías me pidieron la cédula a mi y los patrones se encontraban trayendo cervezas, y los agentes vieron la pistola debajo del carro y ellos me preguntaron, que si el arma era mía, yo les conteste que no, que acababa de salir del trabajo y ellos me golpearon, y me montaron a la patrulla y los muchachos de la moto, se fueron en el momento que me estaban montando, y me llevaron a la comandancia de San Josecito y me detuvieron, es todo.”, Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando al Tribunal se desestime la calificación de flagrancia, manifestando que su defendido no tiene nada que ver con el hecho imputado y que se revise si en efecto, están llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante; de la misma manera, solicitó que no se le imponga a su defendido la medida cautelar prevista en el literal”b”, y se le impongan las contenidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes, siendo las 2:30 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado de inmediato, por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente imputado: (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 216 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, petición que fue realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 23 de Diciembre del año 2.004, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se expresarán en la decisión, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Pública, en el sentido, de que sólo se le impongan a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, propuesta por la Fiscal 19ª del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 216 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.-Prohibición expresa de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; y portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso. SEXTO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalia 19ª del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40 minutos de la tarde.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENSIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Art. 545 LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA
Causa Penal Nº 1C-1.290/2.004
DEDR/cjcc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Sábado 25 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal 19ª: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
Adolescente Imputado: (Identidad omitida Art. 545 LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Doris Esperanza Escalante Moreno
Víctimas: La Cosa Pública y El Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortensia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 23 de Diciembre del 2.004, siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la noche, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, por el sector 5, calle 1, del Palmar Nuevo de La Copé, cuando específicamente en la Bodega Jennifer se encontraban varios ciudadanos uno de ellos al notar la presencia policial saco un arma de fuego disparándola contra la misma y emprendió la huida, iniciándose la persecución del mismo siendo capturado a unos metros del sitio, encontrándole en su poder un arma de fuego de fabricación desconocida, cañón largo, color plata, cacha y sobremano de madera sin seriales y un cartucho percutido calibre 20 de plástico, color blanco dentro del cañón, siendo trasladado a la Comisaría Torbes, quedando identificado como (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), siendo puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Por otra parte, al folio cinco (05), consta Entrevista efectuada al ciudadano HUMBERTO PEÑA, venezolano, comerciante, en la que refiere, entre otras cosas, que en fecha 23 de diciembre del 2.004, se encontraba a eso de la 11:30 de la noche en la bodega de Jennifer en compañía de tres ciudadanos más, cuando se presento la unidad Patrullera P-551, con dos funcionario, una de las personas que se encontraba allí sacó un arma de fuego accionándola en contra de los agentes policiales, emprendiendo la huida, siendo capturado posteriormente por los mismos funcionarios, hallándole en su poder un arma de fuego tipo chopo, cañón largo con la que había disparado.
Igualmente al folio seis (06) y su vuelto, riela Entrevista efectuada al ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ PÉREZ, colombiano, comerciante, en la que manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 23 de diciembre del 2.004, se encontraba a eso de la 11:30 de la noche, en la bodega de Jennifer en compañía de HUMBERTO PEÑA y de dos compañeros más, cuando se presentó la unidad Patrullera P-551, con dos funcionario, una de las personas que se encontraba allí sacó un arma de fuego accionándola en contra de los agentes policiales, emprendiendo la huida, siendo capturado posteriormente por los mismos funcionarios, hallándole en su poder un arma de fuego tipo chopo, cañón largo con la que había disparado.
Al folio nueve (09) de la causa, consta oficio Nº 1726/04 de fecha 24 de Diciembre del 2.004, suscrito por el Comisario AMADOR TORRES ORTEGA, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, mediante el cual le solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, que le sea practicada una Experticia de Reconocimiento Legal al arma de fuego incautada en el procedimiento, de fabricación desconocida, cañón largo, color plata, cacha y sobremano de madera sin seriales y un cartucho percutido calibre 20, de plástico color blanco.
Consta al folio diez (10) de las actuaciones, oficio Nº 1727/04 de fecha 24 de Diciembre del 2.004, suscrito por el Comisario AMADOR TORRES ORTEGA, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, mediante el cual solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, que le sea practicada una Experticia de Macerado al adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA).
Riela al folio once (11) de la causa, oficio Nº 1728/04 de fecha 24 de Diciembre del 2.004, suscrito por el Comisario AMADOR TORRES ORTEGA, Comandante de la Comisaría policial Torbes, mediante el cual le solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, sea practicada una Experticia de Barrido para determinar rastros de pólvora a las siguientes evidencias: una camiseta blanca, una bermuda blue jeans, una gorra azul oscuro y unos zapatos deportivos, correspondientes al adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA).
De igual manera, al folio doce (12) de las actas procesales consta oficio Nº 1729/04 de fecha 24 de Diciembre del 2.004, suscrito por el Comisario AMADOR TORRES ORTEGA, Comandante de la Comisaría policial Torbes, mediante el cual le solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, sea practicada una Experticia Mecánica de Diseño y Estado Legal del arma de fuego de fabricación desconocida, cañón largo, color plata, cacha y sobremano de madera sin seriales.
De igual manera, al folio trece (13) de la causa, consta oficio Nº 1730/04 de fecha 24 de Diciembre del 2.004, suscrito por el Comisario AMADOR TORRES ORTEGA, Comandante de la Comisaría policial Torbes, mediante el cual le solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, sea practicada la respectiva Comparación Balística y Data del Disparo, del arma de fuego de fabricación desconocida, cañón largo, color plata, cacha y sobremano de madera sin seriales, calibre 20 y 01 cartucho calibre 20 de plástico color blanco.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible; éstas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por haber accionado el arma de fuego que portaba contra la comisión policial, la cual fue presuntamente hallada en su poder, como se desprende de las actuaciones que constan en la causa, hecho éste que la Fiscalía 19ª del Ministerio Público, está calificando como VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 216 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal 19ª del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la petición de la representante fiscal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 19ª del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal 19ª del Ministerio Público, de que se le impongan al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora la Declara con Lugar dicha solicitud, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), ampliamente identificado, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición expresa de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; y portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; en razón de lo cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que sólo se le impongan a su defendido las medida cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la mencionada ley especial que rige la materia, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente imputado: (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 216 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud fiscal.
TERCERO: Declara sin Lugar el pedimento de la Defensora Pública, en el sentido, de que sólo se le impongan a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, propuesta por la Fiscal 19ª del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 216 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Ordena librar la respectiva boleta de libertad, del adolescente (Identidad omitida Art. 545 LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso.
SEXTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 19ª del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:50 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.290/2.004
DEDR.