REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, seis (06) de Diciembre del año 2.004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 01-12-2.004, presentado por la ciudadana abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en su carácter de Defensora del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, investigado en la Causa Penal Nº 1C-1.154/2.004, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar, en el sentido, de que se le extiendan las presentaciones impuestas al referido adolescente ante este Juzgado, de cada quince días, a una vez al mes; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 06 de abril del año 2.004, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LILIAN BEATRIZ NIÑO SANDOVAL. Así mismo, mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales f y g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo del derecho a la defensa; y obligación de presentar dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, a solicitud de la defensa, fue revisada la medida cautelar impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; y 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, de la revisión efectuada al libro de presentaciones llevado por este Juzgado se observa que el adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas; en consecuencia, atendiendo al hecho de que el mencionado adolescente ha sido sometido a presentaciones por el lapso de ocho (08) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que considera procedente extender el lapso de sus presentaciones, a cada treinta (30) días, manteniéndose las restantes medidas cautelares impuesta en decisión de revisión de la medida; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, peticionada por la Defensora Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en su escrito de fecha 01-12-2.004, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cada treinta (30) días; y mantiene las restantes medidas cautelares, impuestas en fecha 30-04-2.004, vale decir, 1.- Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
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AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa penal Nº 1C-1.154/2.004
DEDR/alida.-