REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles 08 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL AUXILIAR
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VICTIMA: Edixon Raid Calderon Chacón
SECRETARIA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
Siendo las 11:45 minutos de la mañana de hoy, miércoles (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa notificación del tribunal; la Defensora Pública Suplente Abogada Doris Escalante; y la Secretaria del Juzgado Abogada Mariela del Carmen Salas Porras. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación y promueve los siguientes medios probatorios ofrecidos su escrito: EXPETICIAS: 1.-Experticia Balística de fecha 23 de Abril del año 2004, inserta al folio 28 de las actas procesales, suscrita por el Funcionaros FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, solicitando que el experto sea citado de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-1845, de fecha 11 de mayo del año 2004, inserta al folio 49 de las Actas Procesales, suscrito por el Funcionario JOSE ARMANDO RUIZ HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, practicada a cuatro ganchos elaborados en metal, de los utilizados comúnmente en labores de construcción de vivienda específicamente en los techos construidos con láminas de asbesto. DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial sin número, de fecha 04 de Abril del año 2004, inserta en las actas procesales al folio 3, suscrita pro los Funcionarios AYDNEY RAID y NANCY PEÑA, en la que se desprende que los mismos recibieron reporte de Master, para que se trasladaran a la urbanización Los Criollitos al lote 4, de quienes solicitó sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifiquen su contenido y firma del acta suscrita, y a los fines previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Inspección Ocular Nº 1990, de fecha 04 de Abril del año 2004, inserta al folio 38 de las actas procesales, suscrita por los Funcionarios COLINA ARDILA y JAVIER ROJAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, practicado al sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en la UNIDAD VECINAL LOTE CUATRO, SECTOR UNO, CASA Nº 02, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA, solicitando que la misma sea incorporada al Debate mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en e artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Fijación Fotográfica inserta al folio 39 de las actas procesales, tomada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, tomada en la vivienda de la víctima, en la cual se deja constancia que en el cuadrante lateral inferior derecho existen signos de fractura, solicitando que sea exhibida en el debate por medios idóneos de reproducción. 4.-Fijación Fotográfica inserta al folio 40 de las actas procesales tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando que sea exhibida en el Debate por los medios idóneos de reproducción. 5.-Informe psiquiátrico inserto a los folios 80 y 81 de las actas procesales, suscrito por el Doctor PABLO RAFAEL PEREZ GODOY, adscrito al INAM, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitando que sea citado el experto. TESTIMONIALES: 1.-El testimonio del ciudadano EDIXON RAID CALDERON CHACON, (víctima en el presente caso). 2.- El testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO VILLATE JAIMES, (testigo presencial de los hechos). 3.-El testimonio del ciudadano HENRY GIOVANNY GARCIA AMAYA, (testigo del presente caso). 4.-El testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO, (testigo del presente caso). 5.-El testimonio del ciudadano JHON SANCHEZ. 6.-El testimonio de la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ, (testigo de los hechos). 7.-El testimonio de los Funcionarios HENRY SANTANDER Distinguido de la DIRSOP, placa 928, SIDNEY RAY (Agente de la DIRSOP, placa 547) y NANCY PEÑA (Agente de la DIRSOP, placa 2264), solicitando que los mismos sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le mantenga al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas a las privación judicial preventiva de la libertad previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Por otra parte, pidió como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem. Finalmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios probatorios, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado, ya identificado. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la conciliación y el procedimiento por admisión de los hechos, y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, y libre de todo juramento, apremio y coacción de manera espontánea ,expuso: “Yo asumo el hecho y solicito se me imponga la sanción.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente Abogada DORIS ESCALANTE, quien expuso: “Vista la declaración del adolescente, solicito se siga por el procedimiento por admisión de los hechos, y se proceda a imponerle la sanción de manera inmediata, es todo”. En este estado, presente la víctima ciudadano EDIXON RAID CALDERON CHACÓN, el Tribunal le informó que en virtud de que el adolescente admitió el hecho, se procederá a imponer inmediatamente la sanción. Terminó la exposición de la partes siendo las 12:00 meridiano. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía actuante, en su escrito de acusación de fecha 22 de Octubre del 2.004. CUARTO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, CON UNA JORNADA SEMANAL DE CUATRO (04) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem, en el lugar que determine el Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines legales consiguientes. SEXTO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 pasado meridiano.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE ACUSADO
P.I P.D
ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE
EDICSON RAID CALDERON CHACÓN
LA VICTIMA
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No. 1C-1.153/2004
DEDR/msp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles 08 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.153/2.004, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 20 de Octubre del año 2.004 y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN; y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en su escrito de fecha 20-11-2.004, por el hecho ocurrido en fecha 04 de abril del año 2.004, siendo aproximadamente las 4:45 minutos de la tarde, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de dos personas mas, se introdujo fracturando varias láminas de Acerolit del techo, dentro de la vivienda ubicada en la Unidad Vecinal, lote 4, sector 1, casa Nº 2, propiedad del ciudadano EDIXON RAID CALDERON CHACÓN, siendo sorprendidos por varios vecinos del sector quienes inmediatamente llamaron a funcionarios adscritos a la DIRSOP, quienes al salir de la vivienda logran la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien al serle realizada la requisa respectiva le encontraron en su poder un arma de fuero tipo chopo, siendo igualmente aprehendido el adulto FERNADO PAREZ, de 40 años de edad; seguidamente, cuando el ciudadano EDIXON RAID CALDERON llegó a su casa de habitación observó que varios objetos de su vivienda fueron movidos de su lugar original, obstaculizando la entrada principal, igualmente observó que un equipo de VHS estaba encima del comedor, el televisor lo habían desconectado, utilizando los imputados una escalera propiedad de la víctima para salir de la vivienda por el techo de la misma.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f” del artículo 578 ibídem, y a tal efecto observa:
Que el presente juicio es de carácter pedagógico, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
Advierte esta Juzgadora, bajo parámetros objetivos, que con la imposición de la sanción, se da la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, como un medio para lograr por una parte la concienciación y reinserción del adolescente en la sociedad y por otra parte, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad. En tal sentido se observa, que la Fiscalía actuante solicita en este acto como sanción definitiva, la SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem; pero en criterio de quien decide, si bien es cierto, la sanción solicitada por el Ministerio Público, es idónea para el caso que nos ocupa, no menos cierto es, que difiere en cuanto al lapso y la jornada para su cumplimiento, debido a que el hecho fue frustrado por la acción de los vecinos y autoridades policiales, amén de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha sido procesado en anteriores oportunidades por los Juzgados de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, además está cursando estudios de educación secundaria y labora como ayudante en un taller de metalúrgica.
En consecuencia, en atención a lo señalado en el párrafo inmediatamente anterior, esta operadora de justicia fija como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, CON UNA JORNADA SEMANAL DE CUATRO (04) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar que determine el Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a realizar una tarea de interés general, según sus aptitudes y en forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar sus actividades escolares y/o laborales. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes referidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía actuante, en su escrito de acusación de fecha 22 de Octubre del 2.004.
CUARTO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, CON UNA JORNADA SEMANAL DE CUATRO (04) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem, en el lugar que determine el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDIXON RAID CALDERÓN CHACÓN.
QUINTO: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 1:00 de la tarde del día de hoy, miércoles ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004)), quedando notificadas las partes.
Causa Penal Nº 1C-1.153/2.004
DEDR/msp.-