REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles 08 de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar el día martes veintiocho (28) de Octubre del año dos mil tres (2.003), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Suspendió el Proceso a Prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente para el momento en que ocurrió el hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ofreció disculpas públicas a la víctima, y se comprometió a realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades y someterse a orientación psicológica por parte de la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y vista la aceptación de manera libre y sin coacción alguna, por parte de la víctima, éste Juzgado para resolver observa:
A los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173) de las actuaciones, consta Informe Psicológico de fecha 25 de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), elaborado por la Licenciada Odalis Elisa Ávila Escalante, Psicólogo-Especialista en asesoramiento y Consulta en Educación Familiar, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en el cual concluye entre otras cosas, que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “…durante las entrevistas mostró madurez emocional, disertaciones adecuadas sobre los problemas de infracción que ha cometido, siendo resonante en su intención de cambio una vez egrese de la penal, reportando en este sitio una conducta ajustada y productiva. Con metas de vida dirigidas a su superación personal a través del estudio y el trabajo, afianzando emocionalmente en el área familiar actual, con buenas perspectivas para el futuro, evidenciado valores hacia la familia, el trabajo y la libertad. Las orientaciones recibidas han reforzado sus aprendizajes positivos para obtener un buen desenvolvimiento psico conductual en su reinserción social”.
De igual manera, se observa al folio ciento setenta y siete (177) de las actuaciones Constancia Educativa emanada del Departamento Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante el cual consta que el interno IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, durante su reclusión ha realizado los siguientes cursos: CARPINTERÍA EBANISTERÍA, desde el 09-02-04, al 30-06-04, de lunes a viernes, en horario de 08.30 de la mañana, a 01:00 de la tarde; y CURSO DE ELECTRODOMÉSTICOS, desde el 02-08-2004, al 28-10-04, de lunes a viernes, en horario comprendido de 09:30 de la mañana, a 11:00 de la mañana.
De lo anteriormente referido se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento del hecho, ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes veintiocho (28) de Octubre del año dos mil tres (2.003), vale decir, someterse a orientación psicológica por parte de la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades; en tal virtud, esta Juzgadora procede de acuerdo a lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 5., en concordancia el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
por lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 numeral 5., en concordancia el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:30 horas de la mañana y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Causa Penal Nº 1C-349/2.001
DEDR/msp.