REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL VEINTIUNO(21) DE DICIEMBRE DOS MIL CUATRO.-
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL AUXILIAR: CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
ADOLESCENTE IMPUTADO: Reservado de conformidad con el Art. 545 LOPNA DEFENSORA PUBLICO: GOZI MAGALLIS ALBORNOS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: GLORIS LEXABETH RANGEL PORRAS
SECRETARIA: CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
Siendo las 11:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIS LEXABETH RANGEL PORRAS, contra el Adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA,. Presentes como se encuentran el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO., el adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, asistido por la Defensora Público, Abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, la víctima ciudadana GLORIS LEXABETH RANGEL PORRAS, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.899, y el secretario del Tribunal Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a al secretario verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por el Fiscal Auxiliar ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO. quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, solicita como sanción la REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, previsto en el artículo 624 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. En este estado la Juez, le pregunta a la defensora si tiene algo que objetar a la acusación presentada por el representante fiscal. Seguidamente la defensora manifiesta que no tiene nada que objetar a la acusación presentada, y pide que se le tome la declaración a su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez admite totalmente la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas en su escrito. A continuación la Juez le impone al Adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le pregunta al Adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si desea declarar, a lo que responde que “SI” desea declarar. En este estado el adolescente expone libre de juramento ni coacción alguna: “Yo quisiera proponerle a la señorita una conciliación por el mal rato que le hice pasar, yo le entregue un celular ya a la víctima y le pido disculpas por lo que paso, Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ quien expone: “Visto el acuerdo conciliatorio solicitado por mi defendido solicito se apruebe el mismo y que se le pida la aprobación de la victima, Es Todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana GLORIS LEXABETH RANGEL PORRAS, “El ya me entrego el teléfono y acepto las disculpas y el sabe que esas cosas no se hacen y el tiene que seguir para delante y acepto las disculpas, es todo”. Acto seguido el ciudadano Fiscal expuso que: No se opone al acuerdo conciliatorio ya que las partes lo han realizado de manera libre y voluntaria, y no es contrario a derecho, una vez cumplido el mismo solicito se homologue el mismo, y en su debido lugar decrete el sobreseimiento de la causa. Termino la exposición de las partes siendo las 11:45 de la mañana. Celebrada como ha sido la audiencia preliminar , con motivo de la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, contra el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1 º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIS LEXABETH RANGEL PORRAS, Oídas las exposiciones hechas por las partes, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE