REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

194º Y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA


Juez de Control Nº 3: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS
DE AGUILAR
Fiscal (A) 17: ABG. CARLOS JOSE CARRERO
PULIDO
Adolescente Imputado: Reservado de conformidad con
Art.545 LOPNA
Defensor Público: ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
Victima: EL ORDEN PÚBLICO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA Y
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO
PUBLICO.
Secretaria: ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ R.

En el día de hoy, Sábado, dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art.545 LOPNA, con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, por la secretaria de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes el adolescente Reservado de conformidad con el Art.545 LOPNA Presente igualmente su Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, el Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, la Juez Abogada: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, y la Secretaria de Guardia Abogado ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Fiscal (A), Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expuso como se produjo la aprehensión del imputado adolescente, Reservado de conformidad con el Art.545 LOPNA así como, una breve exposición de los hechos, y por cuanto, se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a la ciudadana Juez, se decrete la Calificación de Flagrancia, así mismo se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que continué con la averiguación de los hechos, y pidió se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 216 ejusdem. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente imputado: JOSE DAVID BUSTOS JOYA, si deseaba declarar, a lo cual manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, la revisión de las actas que corren agregadas a la presente causa, a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito se tome en cuenta que no existe experticia sobre la supuesta arma incautada, por lo que solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente, me opongo a la medida cautelar contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es sumamente gravosa para mi defendido, sugiriéndole respetuosamente al Tribunal la contenida en los literales “d” y “c” del precitado artículo 582 de la referida Ley Especial, es todo”. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art.545 LOPNA, por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad al adolescente Reservado de conformidad con el Art.545 LOPNA,identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 216 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal“g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y considera procedente la aplicación de la contenida en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, a los fines de garantizar la presentación del adolescente imputado a los demás actos del proceso para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se comprometan a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento, el equivalente a Veinte (20) Unidades Tributarias. 2.- Presentarse ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de esta sección penal de Adolescentes, cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Librese la boleta de libertad, una vez coste el acta de compromiso y los fiadores correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 2:40 de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.