REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL en su carácter de defensora de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA) consignado en fecha 6 de DICIEMBRE del presente año, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de diciembre del presente año, este Tribunal impuso a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), medidas cautelares sustitutivas específicamente las contenidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de comunicarse con las víctimas sin menoscabo al derecho a la defensa y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y una vez materializada la misma se librará la correspondiente boleta de libertad.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que el Juez esta facultado a poder revisar las medidas cautelares impuestas al imputado y sustituirlas por otra menos gravosa, tal cual como es el pedimento hecho por la defensa en su escrito de revisión, pero es de destacar que el Juez debe asegurar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso, siendo en este caso la Audiencia Preliminar, y para ello debe de tomar las medidas necesarias para llegar a la conclusión de los mismos, tomando en cuenta si las razones por las cuales le fue impuesta dicha medida cautelar han modificado o no; así como el hecho por el cual le fue impuesta dicha medidas, y por cuanto sus representantes legales están dispuestos a asumir la custodia de los mismos y debiendo asegurarse la comparecencia de los mismos, es por lo que esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud hecha por la Defensa en su escrito, y en consecuencia se le impone a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA) las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose la del literal “f” ejusdem, impuesta en decisión de fecha 04-12-2004, debiendo los representantes de los imputados consignar CONSTANCIAS DE RESIDENCIA de los representantes legales de los adolescentes expedidas por el organismo correspondiente YASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado LOURDES BECERRA MONTIEL y en consecuencia se impone a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de sus representantes legales; 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Pena cada DIEZ (10)DIAS y por ante este Tribunal cada vez que sea citado y notificado por el mismo, y 3.-Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo a derecho a la defensa. Para materializar las medidas los representantes deberán consignar CONSTANCIAS DE RESIDENCIA expedidas por los organismos correspondientes y una vez consignados los mismos se ordenara el traslado de los adolescentes y se libraran las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese al defensor.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA.
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