REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026049
ASUNTO : WP01-S-2004-026049
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 26 de Diciembre de 1984, de 19años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Freddy Rafael Chile (V) y Gloria Ríos (V), residenciado en Barrio Santa Eduviges, Calle Páez, Casa N° 84, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.483.814, quien se encuentra debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abg. GLORIA STIFANO, en la cual, la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. IRDE CAPOTE, la inmediata libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, no atribuyendo calificación alguna a los hechos imputados.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Octava encargada, presento al ciudadano FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS, ampliamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, aprehendido en fecha 10-12-04, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, y al ser detenidos les fue incautado al acompañante del imputado un arma de fuego, tipo pistola, calibre 8 mm, modelo G5E, marca protector-Automatic, en virtud de que la adolescente Thayle Teresa Fuentes Martínez, de 14 años de edad, refiere que el hoy imputado en compañía de otro sujeto, trato de despojarla de sus pertenencias, en tal sentido solicito muy respetuosamente, decrete la libertad sin restricción del ciudadano FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS, por cuanto no se observan en las actas, ilícito alguno que se le pueda atribuir al hoy imputado, así mismo, a los fines de recabar mayores elementos, solicito se ventile el procedimiento por la vía ordinaria, y solicitito copia de la presente audiencia, Es todo”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “Me adhiero totalmente a la solicitud fiscal, por cuanto esta ajustada a derecho…”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS, no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, toda vez que no le fue incautado objeto de interés criminalístico alguno y de la deposición de la única testigo se infiere que el mismo no ejecutó acción destinada a cometer un delito.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado FRED JOSE GREGORIO CHILE RIOS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE