REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026587
ASUNTO : WP01-S-2004-026587


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Julio de 1973, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Remodelador, hijo de Jesús Zorrilla (v) y Herminda Rosales (v), residenciado en Los Mangos de la Vega, Sector San Francisco, Casa N° 54, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 12.818.101, LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Marzo de 1970, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Público (P.M. Sub Comisaría Santa Teresa), hijo de Luis González (v) y Miguelina Rodríguez (v), residenciado en Los Mangos de la Vega, Sector San Francisco, Calle 5 de Julio, Casa N° 27, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 10.812.384 y NERY JOSEFINA ARTEAGA ALIENDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 29 de Septiembre de 1974, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Miguel Ángel Arteaga (f) y Herminia de Arteaga (V), residenciada en La Calle Principal Lomas de Urdaneta, Isaías Medina, Casa 1245, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 13.750.213, mediante el cual manifiesta y requiere “...en virtud de la Medida Cautelar bajo fianza a la que están sometidos mis asistidos desde el día 17 de diciembre del año 2004…Es menester de esta Defensa solicitar en virtud del objeto, espíritu y deseo de la Ley…le sea modificada a mis patrocinados la MEDIDA CAUTELAR bajo la modalidad de caución Juratoria consagradas en la norma adjetiva contemplada y estipuladas en las referidas medidas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado el hecho…que le ha sido manifiestamente imposible a los familiares de mi patrocinado ubicar cada uno dos fiadores que devenguen un salario mínimo mucho menos que ganen NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES…Así mismo en relación a que los mismos fiadores que se hubiesen querido constituir por los mismos se le hubiese hecho sumamente imposible ubicar las cartas de Residencia y de Buena Conducta, ya que los mismos habitan en la ciudad de Caracas y dichas cartas las emiten después de solicitadas quince días posterior a ello…considere la situación de mis patrocinados y en su lugar impóngale a los mismos la MEDIDA CAUTELAR BAJO CAUCIÓN JURATORIA u otra de la que usted estime difiriendo de la ordinal octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Ministerio Público imputó a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES, LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y NERY JOSEFINA ARTEAGA ALIENDRES, la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, solicitando a este Juzgado, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que fue acogido totalmente por este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de caución personal acordada a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES y LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, toda vez que en favor de la ciudadana NERY JOSEFINA ARTEAGA ALIENDRES, fue ejecutada la caución personal acordada en data 23 de Diciembre de 2004, que las circunstancias por las cuales le fue decretada por este Tribunal de Control la imposición de tal medida no han variado, sin embargo, a juicio de quien aquí decide, aún cuando la medida acordada se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde su imposición hasta el día de hoy, aunado a los argumentos explanados por la Defensa en su escrito, demuestran la imposibilidad real, por parte de los imputados RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES y LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de ubicar los fiadores que perciban un sueldo igual o mayor al equivalente a cuarenta unidades tributarias, lo cual hace procedente en el caso de marras, disminuir el sueldo que perciban los fiadores al equivalente a veinte (20) unidades tributarias.

Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados de autos por este Tribunal, en fecha 17 de Diciembre de 2004, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de los imputados RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES y LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, arriba identificados, y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta a los mismos por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2004, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE