REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-361/2003
SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°

Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada en el presente caso signado con el N° JU-361-03, contra del adolescente OMITIDO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal deja constancia que siendo las 2:40 de la tarde de esta misma fecha no comparecieron a la sede de este Juzgado el adolescente imputado OMITIDO y la ciudadana Defensora Pública Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, sin motivo alguno por cuanto fueron debidamente notificados por este Tribunal; razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con el llamado del Tribunal sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentran incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no compareció ni por si mismo ni por medio de su Defensora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar al adolescente OMITIDO, en Rebeldía, y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado OMITIDO. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. CUARTO: Notifique se a la Fiscal 17° del Ministerio Público y a la ciudadana Defensora Publica de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado.


El Juez Temporal de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ

EL SECRETARIO,



ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA


CAUSA: JU-361-2003