REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194º y 145º


Por cuanto se recibió oficio N° 1C-997/04, de fecha 22-09-2004, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, en donde informa al Tribunal que el adolescente OMITIDO, se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico Tratamiento San Cristóbal, a ordenes de este Tribunal de Juicio.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Declaratoria de Rebeldía, que le fuera impuesta en su contra del ciudadano OMITIDO, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así mismo se ordena librar los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se fija la realización de audiencia de juicio oral y reservado en fecha 26 DE ENERO DEL AÑO2005, a las 2:00 de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se le otorga al adolescente OMITIDO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 582 literales “c, d, f, g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente imputado cumplir con las siguientes obligaciones:1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Tribunal sin el debido permiso. 3.- Prohibición de tener cualquier tipo de contacto físico y verbal con la víctima. 4.- Presentar dos (02) fiadores personales y solidarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán pagar por vía de multa la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno en caso de que el adolescente imputado se sustraiga del proceso. CUARTO: Una vez conste acta de compromiso con los requisito exigidos por este Tribunal se librara la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


LUIS JULIO GUTIERREZ


EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA


CAUSA: JU-523-04