REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, JUEVES DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°


Por recibido el presente expediente N° JU-204-02 (nomenclatura de este Tribunal), procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira del Estado Táchira, y constante de cincuenta (53) folios útiles y vista la decisión emitida por esa Instancia Superior de fecha Miércoles Primero (01) de Diciembre del año 2004, en donde decide: 1.- Declara parcialmente CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, con el carácter de defensora del adolescente OMITIDO. 2.- Revoca la decisión dictada en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia Ünico en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dejo sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera dictada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 582 Ejusdem a favor del adolescente OMITIDO, a quien declaró en rebeldía y ordenó su ubicación y captura. Atendiendo a lo decidido por la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Juzgador ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Declaratoria de Rebeldía, que le fuera impuesta en su contra en fecha 29 de septiembre del año 2004, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: Se Impone las mismas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, que le impuso el Tribunal de Control N° Uno, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con el artículo 582 literales “C, F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Tener cualquier tipo de contacto físico y verbal con la víctima. TERCERO: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se fija la realización de audiencia de juicio oral y reservado en fecha JUEVES 09 DE JUNIO del año 2005, a las 2:00 de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines legales consiguientes. CUARTO:. Cúmplase con lo ordenado.

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ


El Secretario


FERNANDO LAVIANA MEDINA



Exp. N° JU-204/2002.