REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-326/2003
SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°

Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada en el presente caso signado con el N° JU-326-03, contra el adolescente NOMBRE OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal deja constancia que el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, no se hizo presente en la sede del Tribunal y verificada como fue las actas de la presente causa se pudo constatar que le presente juicio se ha diferido en dos oportunidades y el adolescente NOMBRE OMITIDO, no se ha presentado para la realización del juicio oral y reservado, razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave a una de las obligaciones impuestas como es la de presentarse a todos los actos del proceso; y es por ello que habiendo incumplido con la misma sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentra incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en esta oportunidad no ha comparecido ni por si ni por medio de su Defensor a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar al adolescente NOMBRE OMITIDO, ya identificado en autos, en Rebeldía, y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado. SEGUNDO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera otorgada al adolescente imputado, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber incumplido la misma. TERCERO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolos recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden y disposición de este Juzgado. CUARTO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez Temporal de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA


CAUSA: JM-326-2003