REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
Visto el oficio Nro. 1.197, de fecha 22 de Noviembre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, Estado Táchira, que se encuentra agregado a al folio 347 donde solicita autorización para que el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea trasladado a la Fundación del Niño a consulta odontológica.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, a la Fundación del Niño a consulta odontológica.
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese a la Jefe del Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”. Librese boleta de traslado y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libró oficio Nº ______ al jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” del Edo. Táchira y boletas de notificación a las partes. Se libró boleta de Traslado