REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal 14 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 103 al 105, de la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna),
Revisada la presente causa signada con el No. E-587-2004, éste Tribunal encuentra que en fecha 16-12-2003, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de de tres (03) meses, durante una jornada de tres (03) horas semanales.
En fecha 16 de febrero de 2004, folio 94, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.
El día 13 de febrero de 2002, folio 95, se decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar al mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), para que se comprometa a cumplir con la medida.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 19 de Febrero de 2004, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte del precitado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 14 de Diciembre de 2004, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes. Por cuanto el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), se encuentra domiciliado en el Municipio Tòrbes del Estado Táchira, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que haga llegar la boleta de notificación al mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna).
Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes; se libró oficio bajo el Nro. ______ a la Dirsop de la Zona Metropolitana de San Cristóbal del Edo. Táchira.