San Cristóbal, 15 de Diciembre del 2.004.
194º y 145º
Visto el escrito inserto a los folios cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y cinco (435) del expediente signado con el Nº E-631-04, suscrito por la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, en su carácter de defensora privada de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita se revise a su defendida la medida de privación de libertad y se sustituya por una medida menos gravosa, por haber alcanzado el objetivo para el cual fue decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 629 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
La adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 12 de abril de 2004, con la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
A la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), le fue elaborado por el equipo técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, el plan de terapia individual con metas a largo y mediano plazo, las cuales ha venido cumpliendo de manera satisfactoria según los informes conductuales suscritos por el equipo técnico del mencionado Centro, insertos a los folios 413 al 415, 440 al 443, la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna): “…(Reservado articulo 545 de la Lopna), desde su estadía en la institución, ha mostrado adaptación, mantiene buena presencia en cuanto a higiene y vestuario, tiene buen comportamiento con sus compañeras y personal del Centro. En el registro conductual ha obtenido un puntaje de 60 que corresponde al renglón de “bueno” sigue instrucciones y realiza las tareas que se le asignan, colabora con el cuidado del entorno cumpliendo con las comisiones. Asiste en las mañanas a los talleres de madera, corte y costura, por las tardes pasa al aula para nivelación.
Durante el tiempo que lleva recluida (Reservado articulo 545 de la Lopna), ha realizado diferentes cursos, de los cuales hay constancia a los folios 349 (curso tallado en madera, corte y costura); 416 (curso de tejido de gorros, cintillos, carpetas boinas y bolsos); 343 (Taller de macramé); folio 422 (curso básico de corte y confección, madera country, manicure y pedicure, repostería y cocina, tejido en una aguja y taller de macramé).
Por todos estos hechos, que constituyen logros en el desarrollo pleno de la personalidad de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), y demostración indiscutible de su futura reintegración a la sociedad, su defensa solicita se sustituya la medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa.
Este derecho le asiste a la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), conforme a lo dispuesto, en el articulo 622 parágrafo 1ero y 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literales “e” y “f” ejusdem y además las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 del 29-11-85 Nº 19 que establece el carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios y frecuente y pronta concesión de la Libertad Condicional y Libertad Vigilada, a fin de evitar en lo posible la Privación de Libertad, ya que la pérdida de la libertad debe limitarse al menor grado posible, normas que tienen jerarquía Constitucionales y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agrega: el Dr. José Luis Irazu, citando a otro autor, expone; “los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanciòn, son fundamentalmente la evolución, referido al logro de metas a través de las estrategias preestablecidas en los lapsos previstos, la sostenibilidad de su evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención”.
Por otro lado, el cumplimiento de la medida en la fase de Ejecución, esta orientado única y exclusivamente a lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) y la adecuada convivencia con su familia y su entorno, tal como está previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Por otra parte, quien decide observa al revisar la presente causa, que han sido reiterados los permisos médicos que este Tribunal ha otorgado a la referida adolescente(Reservado articulo 545 de la Lopna), evidenciándose al folio 424 que (Reservado articulo 545 de la Lopna), deberá acudir al Hospital Central de esta ciudad con la finalidad de practicarle biopsia en el cuello uterino. En virtud de esta circunstancia, aunada al hecho de que la misma ha presentado una evolución satisfactoria durante el tiempo de reclusión y que el parámetro aplicable para la sustitución de las medidas es la evolución que tenga el adolescente respecto de las metas que le han sido impuestas, la sostenibilidad de esta evolución y la certidumbre de lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención, se considera procedente sustituir la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en que deberá someterse a la orientación del psicólogo adscrito a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, que le permitirá a la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), realizar las diligencias médicas y tener el reposo adecuado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” ejusdem. Así se decide.
COMPUTO DE LA SANCION
La adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue detenida el día 21-12-2002, hasta el día 23-04-2003 que le fue decretada la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, había cumplido cuatro (04) meses y dos (02) días. Siendo detenida nuevamente en fecha 31-03-2004 hasta la presente fecha, habiendo cumplido desde entonces ocho (08) meses y trece (13) días que sumado al lapso cumplido anteriormente da un total de tiempo cumplido de un (01) año y quince (15) días. En fecha 12 de abril de 2004 fue sentenciada a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por lo que hasta la presente fecha 15-12-2004 ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días y sumado el tiempo cumplido desde el 21-12-2002 hasta el 23-04-2003 cuando le fue concedida medida cautelar sustitutiva, que fue de cuatro (04) meses y dos (02) días, da un total de tiempo cumplido de: un (01) año y cinco (05) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veinticinco (25) días.
En consecuencia, por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, que en este caso, será la medida de libertad asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, la cual consiste en que la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), deberá someterse a la orientación del psicólogo adscrito a los servicios auxiliares del área de responsabilidad penal del adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, once (11) meses y veinticinco (25) días. Debiendo comprometerse ante este Tribunal la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a que cumplirá con la medida de libertad asistida y continuará cumpliendo por el mismo lapso la medida de reglas de conducta impuesta en la sentencia definitivamente firme, que consistirá en que deberá continuar con sus estudios debiendo presentar constancia cada tres meses ante este Tribunal de Ejecución. Así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SE SUSTITUYE la medida de privación de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, once (11) meses y veinticinco (25) días, a favor de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna); que consistirá en el sometimiento de la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a la orientación por parte del psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de responsabilidad penal del adolescente y, simultáneamente la medida que inicialmente le fuera impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, que consisten en que la adolescente debe continuar sus estudios debiendo presentar constancia ante este Tribunal cada tres (03) meses, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, once (11) meses y veinticinco (25) días. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, previa firma de acta de compromiso por parte de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), una vez hecho lo cual se librará la respectiva boleta de libertad. Trasládese a la referida adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a la sede de este Tribunal a los fines de que firme la referida acta de compromiso. Regístrese, déjese copia y notifíquese en su oportunidad legal.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de libertad Nº______; oficio Nº______al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Y notificaciones a las partes.
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