REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Diciembre del 2.004.

194º y 145º

Visto el escrito inserto a los folios doscientos siete (207) al doscientos quince (215) del expediente signado con el Nº E-586-04, suscrito por la abogada Lourdes Becerra Montiel, en su carácter de defensora pública de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita se revise a su defendida la medida de privación de libertad y se sustituya por una medida menos gravosa, sugiriendo la medida de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado el objetivo para el cual fue decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 629 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

La adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 15 de enero de 2004, con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión de del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

A la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), le fue elaborado por el equipo técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, el plan de terapia individual con metas a largo y mediano plazo, las cuales ha venido cumpliendo de manera satisfactoria según los informes conductuales suscritos por el equipo técnico del mencionado Centro, insertos a los folios 126 al 129, 133 al 137, 144 al 147, 151 al 154, 157 al 159, 217 al 220, la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna): “…Durante su estadía en el Centro ha mantenido buena conducta, mostrándose adaptada al ambiente institucional, acatando normas, orientaciones y respetuosa con sus compañeras y personal, continúa tranquila y equilibrada, actualmente se encuentra recibiendo cursos de manualidades (madera) y corte y confección, en las mañanas y por las tardes en el aula, aún así la joven (Reservado articulo 545 de la Lopna), se encuentra inquieta con deseos de salir y continuar sus estudios en la universidad en la especialidad de Administración de empresas, demuestra estabilidad y responsabilidad.”; “…en el registro conductual ha obtenido un puntaje de 70 que corresponde al renglón de “excelente”, sigue instrucciones y elabora tareas que se le asignan, colabora con el cuidado del entorno, cumple con sus comisiones”. “…ante todo se puede resaltar que la conducta desde su ingreso ha venido evolucionando en forma positiva notándose cambios aceptables en el desempeño de sus actividades en la entidad y en su persona demostrando iniciativa propia seguridad en si misma, analiza y es capaz de rectificar, reconoce sus errores y atiende su gerencia y las desarrolla tendiendo a mejorarlas. Durante su pernota no se ha observado malos hábitos cumple sus normas y ha adaptado a ellas”. Así mismo, según el informe conductual (folio 219) “…En 14 meses de estar en esta entidad la joven (Reservado articulo 545 de la Lopna), ha logrado superarse tanto, en sus conocimientos como en su conducta, ha aprendido a aceptar a las personas que la rodean tal cual son, comparte con ellas y colabora con las mismas, ha realizado varios cursos con mucho entusiasmo, lo que hace que se mantenga siempre ocupada practicando, aprendiendo, pese a que su estado de salud ha sido precario ha tratado de cumplir con las actividades programadas. Las relaciones de compañerismo son amenas, se destaca por su buen comportamiento es respetuosa y colaboradora tanto con sus compañeras como con el resto del personal. Al atender a su grupo familiar lo hace de forma positiva enseñando lo que ha aprendido. Su conducta es aceptable dentro de los parámetros que se exigen. Concluimos que la joven (Reservado articulo 545 de la Lopna), ha modelado su conducta y se encuentra capacitada para desenvolverse fuera de la Institución.

La adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), durante el tiempo que lleva recluida, ha realizado diferentes cursos, de los cuales hay constancia a los folios 148 (manualidades navideñas); 149 (curso de tallado en madera, corte y costura); 160 (tejido de gorros, cintillos, carpetas boinas y bolsos); folio 161 (taller de macramé), folio 222 (torta y panadería).

Por todos estos hechos, que constituyen logros en el desarrollo pleno de la personalidad de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) y demostración indiscutible de su futura reintegración a la sociedad, su defensa solicita se sustituya la medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa.
Este derecho le asiste a la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), conforme a lo dispuesto, en el articulo 622 parágrafo 1ero y 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literales “e” y “f” ejusdem y además las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 del 29-11-85 Nº 19 que establece el carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios y frecuente y pronta concesión de la Libertad Condicional y Libertad Vigilada, a fin de evitar en lo posible la Privación de Libertad, ya que la pérdida de la libertad debe limitarse al menor grado posible, normas que tienen jerarquía Constitucionales y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agrega: el Dr. José Luis Irazu, citando a otro autor, expone; “los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanciòn, son fundamentalmente la evolución, referido al logro de metas a través de las estrategias preestablecidas en los lapsos previstos, la sostenibilidad de su evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención”.
Por otro lado, el cumplimiento de la medida en la fase de Ejecución, esta orientado única y exclusivamente a lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) y la adecuada convivencia con su familia y su entorno, tal como está previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

COMPUTO DE LA SANCION

La adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 15 de enero de 2004, con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses; fue detenida el día 18-10-2003 hasta el día de hoy 16-12-2004 ha cumplido un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días.

En consecuencia, por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, que en este caso, será la medida de semi-libertad, prevista en el artículo 627 ejusdem, la cual consiste en que la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), deberá incorporarse obligatoriamente durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, pernoctando en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. Debiendo comprometerse ante este Tribunal la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a que cumplirá con la medida de semi-libertad impuesta en la sentencia definitivamente firme, que consistirá en que deberá pernoctar las noches y los fines de semana en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”. Así se decide.
En virtud de que a los folios 202 y 203 de la presente causa, existe constancia de que la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), será sometida a una intervención quirúrgica y ameritará reposo domiciliario, se acuerda previa consignación de la respectiva constancia de reposo en la causa que la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), cumpla el reposo que amerite en su residencia y una vez finalice el mismo deberá incorporarse a cumplir la medida de semi-libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Florez de Centeno”.

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SE SUSTITUYE la medida de privación de libertad por la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, a favor de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna); que consistirá en la incorporación obligatoria de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), durante las noches y los fines de semana, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, previa firma de acta de compromiso por parte de la adolescente y de sus progenitores, una vez hecho lo cual se librará la respectiva boleta de libertad. Trasládese a la referida adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a la sede de este Tribunal a los fines de que firme la referida acta de compromiso. Regístrese, déjese copia y notifíquese en su oportunidad legal.

LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de libertad Nº______; oficio Nº______al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno. Y notificaciones a las partes.