REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2004
194º Y 145º

Visto el escrito de la Defensora Glenda Magaly Torres B. adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, folios 116 al 124, donde solicita la cesación o la sustitución de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal “h”, impuesta al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), en donde el Tribunal de control 3, de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción de Privación Judicial de Libertad por el lapso un (01) año, seis (06) meses, simultáneamente Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a cumplir con las siguientes reglas: 1) Someterse a orientaciones psicológicas y psiquiatritas por ante los especialistas del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, debiendo enviar mensualmente los informes psiquiátricos y psicológicos a este Tribunal de Ejecución. 2) Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Al folio 126 al 131 corre inserto oficio Nro. 1249, de fecha 07 de Diciembre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, donde remite copia del oficio Nro. 1248, de fecha 07 de Diciembre de 2004, a la Fiscalía Décimo


Novena del Ministerio Público, el cual está relacionado con la fuga del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna). Así mismo anexa copia del informe de fuga elaborado por los guías del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, quién se encontraban de guardia y copia del acta de entrevista efectuada por el equipo técnico de esa entidad.
Este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado por la Defensora Glenda Magaly Torres B., ordena LA CAPTURA del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). Para tal fin se ordena Oficiar inspector Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira (Dirsop); al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); a la Guardia Nacional; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop); a fin de que sirvan hacer efectiva la captura del adolescente en cuestión, y sea trasladado al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libraron los oficios bajo el Nro._____ Oficiar inspector Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira (Dirsop) bajo el Nro. ______al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); bajo el Nro. _____ A la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); bajo el Nro. ______a la Guardia Nacional; bajo el Nro. ______ A la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); bajo el Nro. _____a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop); bajo el Nro. ______ Se libró boleta de notificación a las partes.