REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004.

194º y 145º

Visto el oficio Nro. 0806, de fecha 26 de Noviembre de 2004, emanado del Centro Penitenciario de Occidente, que se encuentra agregado a al folio 673, donde solicita autorización para que el ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, por haber sido referido al Servicio de Cirugía, según certificación expedida por el Dr. Otilio J. Rodríguez Osorio, medico adscrito al Centro Penitenciario de Occidente.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del mencionado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente al Hospital Central de San Cristóbal, al Servicio de Cirugía.
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente y notifíquese a las partes.- Líbrese boleta de traslado.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficios Nº_________ al Director del Centro penitenciario de Occidente y boletas de notificación a las partes. Se libró boleta de Traslado