REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2004

194º y 145º
Visto el escrito, que se encuentra agregado del folio 449 al 451 de la Defensora MARIA TERESA TORRES MARTINEZ donde solicita AUTORIZACIÓN para que el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), pueda salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” los días 24 de Diciembre de 2004 y 31 de Diciembre de 2004, así como el 01 de Enero de 2005, día en que corresponde asistir en virtud de la medida de SEMI-LIBERTAD, a fin de compartir con su familia la celebración de las festividades navideñas.

Este Tribunal para decidir observa:

En el folio 438 al 440, éste Tribunal le sustituyó la medida de privación de libertad por la medida de semi libertad y libertad asistida, al mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), según decisión de fecha 03 de noviembre de 2004.

El adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), está cumpliendo con la medida de semi libertad que le fue impuesta. Y en virtud de que nos encontramos en el mes de Navidad, época que por tradición celebramos en familia el mayor acontecimiento; tiempo propicio para renovar el afecto hacia sus seres queridos, en búsqueda de la unión y la paz del hogar y por cuanto la medida se semi libertad es una medida menos gravosa.


Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a continuar cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD en el horario en que lo ha venido haciendo, en virtud de que el mismo realiza actividades laborales en la Compañía Anónima “Calzado Rutzana, C.A”, ubicado en la calle 3, Nro. 2-12, sector la Chucurí, San Cristóbal del Estado Táchira y ACUERDA igualmente, que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), permanezca en las noches de los días 24-12-2004 y 31-12-2004, compartiendo con su familia en su hogar, debiendo regresar el día 25-12-2004 y 01-01-2005 a su horario habitual. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y notifíquese a la las partes.

LA JUEZ SUPLENTE.

DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ.



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libro Oficio bajo el N° al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libro boletas de notificación a la las partes