REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 21 de diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito inserto al folio 108 de la causa penal Nº E-687-04, suscrito por la Abg. GLENDA CHACON ESCALANTE, defensora pública de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita permiso para que la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), salga del lugar de reclusión y pueda disfrutar con su familia los día 23-1-2-2004 hasta el 02-01-2005 ambas fechas inclusive, con fundamento en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 37 literal “c” de la convención sobre los derechos del niño, regla 59 de la Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad. Proponiendo en escrito agregado al folio 111 de la causa, a la ciudadana VILMA YELITZA CARVAJAL como fiadora de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), para garantizar el regreso de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), al Centro de reclusión.
Este Tribunal para decidir observa:
A los folios 119 124 de la presente causa, corre agregado INFORME DE TERAPIA INDIVIDUAL de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), en el cual en el aparte “INFORME CONDUCTUAL” se lee: “(Reservado articulo 545 de la Lopna), al ser ingresada a esta entidad, se le enseñan las normas que debe cumplir para mantener una buena conducta, de igual forma se le dan a conocer tanto sus derechos como sus deberes, los cuales ha sabido cumplir a cabalidad. A su ingreso, llena de temores e incertidumbre, muy nerviosa, ha sabido recibir la orientación adecuada por parte del personal de guías como de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica de la institución, lográndose resultados positivos en poco tiempo en su conducta, se ha descubierto una joven colaboradora, sensible, con muchas virtudes, se ha sabido ganar el aprecio y estímulo de sus compañeras y del personal que la rodea, tiene buenas aspiraciones para el futuro, le gusta pintar…ha realizado cursos de repostería y panadería, manicure y pedicure, peluquería, bordado, tejido, obteniendo certificado de alguno de ellos. Su conducta hasta hoy ha sido buena, teniendo altas calificaciones en su evaluación semanal desde su ingreso. Concluimos que Karina en poco tiempo ha logrado superarse en todos los aspectos, su interés por aprender es excelente, su conducta llena los requisitos exigidos por las normas que rigen en la entidad”
De lo anteriormente trascrito se evidencia que desde su ingreso la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), ha demostrado buena conducta en el centro de reclusión, acatando las normas internas de la entidad, evolucionando satisfactoriamente en el cumplimiento de la medida impuesta.
En atención a lo señalado en el literal “b” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé que los adolescentes tienen derecho a un trato digno y humanitario, considera procedente este Despacho autorizar a la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a salir del Centro de reclusión el día 24-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 25-12-2004 a las 10:00 de la mañana, y el día 31-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 01-01-2005 a las 10:00 de la mañana al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
A los fines de dar cumplimiento al presente auto, se constituye como fiadora la ciudadana VILMA YELITZA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.131, quien es tía de la mencionada adolescente(Reservado articulo 545 de la Lopna), debiendo suscribir acta de fianza.
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: ACUERDA AUTORIZAR a la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), para salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, el día 24-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 25-12-2004 a las 10:00 de la mañana, y el día 31-12-2004 desde las 8:00 de la mañana, debiendo regresar el día 01-01-2005 a las 10:00 de la mañana al referido Centro, previa constitución de fianza por parte de la ciudadana VILMA YELITZA CARVAJAL CAMPEROS. Regístrese, déjese copia, ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº_______al CDT. Wilpia Flores de Centeno y notificación a las partes.
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