REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal 06 de Diciembre del 2.004
194º y 145º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil Cuatro , que corre inserto del folio 50 al 54 y al folio 55 queda firme la decisión con respeto al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), donde lo sanciona con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) meses, pudiendo ser servicios asistenciales o programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo, peligro o menoscabo para su dignidad; los cuales realizará en forma gratuita, según sus aptitudes, con una jornada de Tres (03) horas semanales, sin que esta jornada perjudique su asistencia a las actividades escolares, los cuales realizará en el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 ejusdem. . Por el delito de Resistencia a la Autoridad.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordena la citación del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 17 de Diciembre del 2.004, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÒN
ABG. ALBA ROSARIO RAMIRES ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró oficio bajo Nº 1552 a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y se libraron boletas de citación y notificación a las partes