REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Diciembre del año 2004
194º y 145º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, en su condición de Defensor del imputado CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE, mediante el cual solicita que este Juzgado decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.



A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:


El articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y nos es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

El articulo 320, por su parte, dispone: “Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el tramite previsto en el articulo 323.”


PUNTO ÚNICO:

Efectivamente, tal y como se desprende de una simple lectura del artículo 320 antes trascrito, la única parte del proceso penal con la facultad o potestad de pedir ante el Juez competente el sobreseimiento de la Causa ES EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO; Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE LA SOLICITUD PRESENTADA por carecer el solicitante de la Cualidad necesaria para realizar tal pedimento. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Sobreseimiento presentada por la defensa del imputado CARLOS ALBERTO ARTEAGA APECHE, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abog. YUMAIRA REQUENA



Causa: WK01-P-2001-000102