REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Diciembre del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Dra. YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, actuando en su condición de defensora del imputado CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, mediante el cual solicita en su favor la aplicación de una medida cautelar sustitutiva en los siguientes términos:


“… Es de observar, ciudadano Juez, como podemos ver en la presente causa, mi defendido ha sido llevado en siete (07) veces a, tribunal a los fines de realizar juicio oral y público, y por AUSENCIA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, causas, estas que no son imputables, ni al hoy acusado como a la defensa, se ha venido retrasando la debida causa, habiendo dilaciones indebidas por la parte de la Fiscalia, causando de esta manera un daño grave e irreparable a mi defendido CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO…

A mi patrocinado se le ha violado, tanto derechos constitucionales, como los que establece el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales han menoscabado su integridad, su vida, su familia, su entorno social, su salud, y otros mas como el derecho a la libertad.

Es por todo lo antes expuesto, que esta defensa se atreve a pedir muy respetuosamente al ciudadano Juez de este digno tribunal, acuerde a mi defendido REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le acuerde a mi defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º, 6º y 8º en relación con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 07 de Julio del presente año 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decretó la detención Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado.


ÚNICO:

Por cuanto este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; Debido a la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, lo cual trae consigo un evidente peligro de fuga, aunado al daño social causado, en virtud de lo cual este Tribunal tiene la grave sospecha que de otorgar una medida cautelar el imputado ocultará o destruirá elementos de convicción, o influirá para que testigos, funcionarios o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que la única medida capaz de asegurar las finalidades del proceso es con el mantenimiento de la medida Judicial Privativa de la Libertad, decidiendo en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252, en relación con el articulo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abog. YUMAIRA REQUENA






Causa: WP01-P-2004-000436