REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °


N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000088
PARTE ACTORA: HECTOR SEGUNDO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL RAMIREZ y MORENO ARIAS JOSE GREGORIO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A. y TRANSPORTE CONCORDE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-



En el día hábil de hoy miércoles ocho (08) de diciembre de 2004, siendo las 2:30 P.M.., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-5.445.090, y su representantes judiciales abogados en ejercicio PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE y JOSE GREGORIO MORENO inscritos en el inpreabogado bajo el Nos 26.126 y 34.000, en cu condición de parte accionante por una parte y por la otra, el ciudadano, MOISES SANCHEZ BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.812.905 y sus representantes judiciales, abogados en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.471 y 105.378 con el carácter de apoderados de la parte demandada, sociedades mercantiles. inscritas en TRANSPORTE DE CARGA GARCIA DE HEVIA C.A. y TRANSPORTE CONCORDE C.A, Inscritas Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 23 de Abril de 1974, bajo 49, y su última modificación de ante el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, en fecha 05-05-1978, bajo el No 35, Tomo 4-A, la primera de ellas y la segunda, Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-07-1993, bajo el No 16, tomo 4-A, tercer trimestre, carácter que se desprende de los autos, una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho, con único animo de buscar una solución que ponga fin al proceso quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo que no operó, un despido injustificado, en consecuencia el mismo no será pagado en éste proceso, así como que la relación laboral nunca fue regulada por Convención Colectiva, ya que la demandada no suscribió ningún Contrato, en consecuencia la misma se regulo por la Ley Orgánica del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, SON (Bs. 4.147.819,93), mediante cheque Nro. 00011445, de fecha 08-12-2004, contra PROVINCIAL, a nombre HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, no endosable, con lo cual se procede a pagar los siguientes conceptos a saber:
.- Por concepto de Antigüedad e Intereses, artículo 108 LOT, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, SON ( Bs. 2.103.786,47), de éste concepto el demandante, ya recibió en calidad de adelanto la cantidad de Bs 1.845.470,48.-
.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas de los períodos 2000 al 2001; 2001 al 2002; 2002 al 2003; y Vacaciones Fraccionadas, calculadas las mismas a razón del último salario de Bs 18.558,33, para un total de 57 días, lo equivalente a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, son ( Bs.1.057.824,81).-
.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 5 días, lo equivalente a BOLIVARES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, son ( Bs. 92.761,95).-
.-Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de 11.95 días, lo equivalente a DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTIMOS, son ( Bs. 208.781,21).-
.- Por concepto de Interese Moratorios, articulo 92 Constitución Nacional, la cantidad BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA NUEVE CENTIMOS, son ( Bs.684.665,49).-
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto.-

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


El Secretario,

Abg. Miguel Angel Colmenares





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA