REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora del imputado EDDY DANIEL VILLARROEL, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…solicito le sean ALARGADAS LAS PRESENTACIONES, dando fe de su palabra, es por lo consigno en este acto CARTA DE TRABAJO, del mismo…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado EDDY DANIEL VILLARROEL, en fecha 16 de Septiembre del año 2004, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y vista la constancia de trabajo que se anexa a la presente solicitud, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado EDDY DANIEL VILLARROEL de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 16 de Septiembre del año 2004, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado EDDY DANIEL VILLARROEL, será cada TREINTA (30) DÍAS, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-P-2000-000004
ASUNTO ANTIGUO: 3M-594-02