REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Macuto, 16 de Diciembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
 
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora del imputado EDDY  DANIEL VILLARROEL, el  cual, entre otras cosas, manifiesta: “…solicito le sean ALARGADAS LAS PRESENTACIONES, dando fe de su palabra, es por lo consigno en este acto CARTA DE TRABAJO, del mismo…” (Sic).
 
 
Al respecto este Tribunal observa:
 
 
De la revisión  de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado EDDY  DANIEL VILLARROEL, en fecha 16 de Septiembre del año 2004, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y vista la constancia de trabajo que se anexa a la presente solicitud, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento  este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del  imputado EDDY  DANIEL VILLARROEL de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 16 de Septiembre del año 2004, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del  imputado EDDY  DANIEL VILLARROEL, será cada TREINTA (30) DÍAS, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal  3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
 
 
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. 
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. JEANY CAMACARO
 
 
	
 
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. JEANY CAMACARO
 
ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-P-2000-000004
 
ASUNTO ANTIGUO:    3M-594-02
 
 
 
 
 
 
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