REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO, en su carácter defensora del imputado MARCOS LAREZ, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… Por todo lo anteriormente expuesto en nombre y representación del ciudadano Marcos Larez, solicito le sea extendido el lapso de presentaciones a dicho ciudadano y sugiere esta defensa que el lapso a imponer sea el de presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días…”; (sic)
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Que de la revisión efectuada por el sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de marras no ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones periódicas de cada ochos días que le fue impuesto en fecha 25-05-2004, en consecuencia NO habiendo él mismo sin justa causa dado cumplimento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, mal puede la defensa pretender que se le amplíe el régimen de presentaciones.
En tal sentido y en base a las argumentaciones antes expuestas, mal puede este tribunal considerar lo alegado por la defensa en su escrito de solicitud, para proceder a revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 25/05/2004. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa del imputado MARCOS LAREZ, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2002-000086
ASUNTO ANTIGUO: 3M-827-04
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