República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N°: WP01-P-2004-606
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. ANA MARIA AGUILAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON
ACUSADA: ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar sentencia dictada en la audiencia oral y pública celebrada el veinticinco (25) de noviembre de 2004, en la causa seguida a la ciudadana: ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-11-55, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, avenida 51, Los Claveles, casa No. 96 N-40, portador de la cédula de identidad N° 5.055.845
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día veinticinco (25) de noviembre de 2004, el Dr. Humberto Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el procedimiento especial para la aplicación de Medidas de Seguridad, previsto en el Libro tercero, Título Octavo del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal, se subsumió en el tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, es inimputable por presentar enfermedad mental como es Trastorno psicótico reactivo crónico, el cual altera su capacidad de juicio y razonamiento.
Los hechos referidos en la solicitud Fiscal, se basan en que en fecha 09-09-2003, los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional RODRÍGUEZ TAYUDO MERALDO, C.I.: 14.025.893 y PIZZANI GONZÁLEZ SIRWIN, C.I.: 11.599.326, cuando se encontraban en la zona de embarque de United en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la revisión de los pasajeros del vuelo 776 de la aerolínea KLM, observaron la actitud nerviosa de un pasajero que al solicitarle su identificación personal quedó identificada como ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, quien pretendía abordar el mencionado vuelo con destino a la ciudad de ÁMSTERDAM, y la misma les manifestó que había chequeado su equipaje en los mostradores de la aerolínea KLM, razón por la cual fue trasladada en compañía de las ciudadanas ESCOBAR ROMERO ALEXANDRIA, C.I.: 16.308.037 y VELÁSQUEZ MAESTRE EMILDIS DEL VALLE, al sótano de United con la finalidad de que la mencionada ciudadana identificara su respectivo equipaje. Una vez en dicho lugar la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, identificó una maleta pequeña del tipo aeromoza de tela de color negro el cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea KLM con el N.- KL787237, a nombre de la ciudadana antes mencionada la cual se encontraba forrada en papel plástico transparente, así mismo se procedió a solicitarle su boleto aéreo constatando que dicho boleto tenía adherido un ticket de reclamo signado con el mismo número y nombre que el que llevaba adherido en la maleta. Inmediatamente fue trasladada conjuntamente con los testigos antes identificados a la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto internacional en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal se procedió a la revisión del mencionado equipaje, localizándose varias prendas de vestir de diferentes marcas entre las cuales se encontraban 5 chaquetas, 2 swueters, 4 camisas, 1 vestido y 6 pantalones, encontrándose en cada uno de ellos a manera de doble fondo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser cocaína. Seguidamente se procedió a la revisión del equipaje de mano que portaba la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL para el momento de su aprehensión el cual era de las siguientes características; un bolso de mano pequeño de color negro marca Vengather, en cuyo interior se localizó entre otras cosas un libro de color marrón con el título de vida y Obra de Oswaldo Guayasamín, el cual tenía a manera de doble fondo un polvo de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser Cocaína, siendo enviada dichas sustancias al laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde arrojó un peso neto de DOS MIL CIENTO CINCO GRAMOS (2.105gr)de Clorhidrato de Cocaína.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas, considera plenamente comprobado el siguiente hecho:
Que el día 09 de septiembre 2003, en horas de la tarde, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fue aprehendida la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, con destino a Ámsterdam, en virtud que la misma transportaba en el interior de su equipaje la cantidad DOS MIL CIENTO CINCO GRAMOS (2.105gr) de Clorhidrato de Cocaína.
Asimismo quedó acreditado que la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal, presenta una enfermedad mental como es el Trastorno Psicótico Reactivo Crónico que le altera su capacidad de juicio y razonamiento.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ TAYUDO MERALDO y PIZZANI GONZALEZ SIRWIN, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, la cual se trascribe a continuación: “En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, en compañía del Cabo Segundo (Guardia Nacional) PIZZANI GNZALEZ SIRWIN,…durante el chequeo selectivo de pasajeros y equipaje de los diferentes vuelos y línea aéreas, observé a una ciudadana que al solicitar su documentación personal resultó ser y llamarse ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL… La mencionada ciudadana pretendía abordar el vuelo No. 776 de la línea aérea KLM, con destino a Ámsterdam (Holanda). Posteriormente procedí a solicitar la colaboración de dos ciudadanas para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento quedando identificadas como: ESCOBAR ROMERO ALEXANDRA... y VELASQUES MAESTRE EMILEDIS DEL VALLE. Seguidamente procedí interrogar a la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, preguntándole si portaba equipaje, manifestando que si y que el mismo lo chequeo en los mostradores de la aerolínea KLM. Ante tal situación procedí a trasladar a la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, conjuntamente con las ciudadanas testigos del procedimiento hasta el Sótano United, con la finalidad de que la mencionada ciudadana identificara su equipaje, una vez allí se le pudo a la vista los equipajes chequeados por la aerolínea KLM, donde la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, identificó como su equipaje una maleta pequeña tipo aeromoza, confeccionada en tela de color negro la cual tenía adherida a una de sus asas un ticket de la aerolínea KLM, signado bajo el Nro. KL787237, a nombre de MAVARES, la cual se encontraba forrada en papel plástico transparente, seguidamente procedí a solicitar el boleto aéreo que portaba la Ciurana, constatando que dicho boleto tenía adherido un ticket de reclamo de equipaje signado bajo el Nro. KL787237 a nombre de MAVARES. Posteriormente la ciudadana: ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, tomó su equipaje y procedimos a trasladarnos conjuntamente con las ciudadanas testigos hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar revisión corporal y una revisión minuciosa al equipaje…Luego en presencia de las ciudadanas procedí a efectuar la revisión al equipaje con las siguientes características: Una maleta (1) pequeña tipo aeromoza confeccionada en tela de color negro marca CLIPPER CLUB, con cuatro ruedas para el transporte, la cual tenía adherida a una de sus asas un ticket de la aerolínea KLM, signado bajo el No. KL787237, a nombre de MAVARES y estaba forrada en papel plástico transparente, revisión que arrojo el siguiente resultado: al abrir la maleta se detectó entre las mismas prendas de vestir y objetos personales de dama, así como también: 1.- Una chaqueta manga larga de color azul…marca Jean Sport…2.- Una chaqueta manga larga de color azul,…marca ALBERTOS…3.-Una chaqueta manga larga color azul…, marca ALBERTOS…4.-Una chaquea manga larga color azul,…marca JEAN SPORT…5.- Una chaqueta manga larga color azul …marca PRONTO…6.- Un suéter…marca AG SILVER. 7.-Un vestido…100% line. 8.- Un suéter…marca AG SILVER. 9.-Una camisa…marca GIROTTO. 10.- Una camisa…marca GIROTTO. 11.- Una camisa…marca SIERRA NEVADA… 13.- Un pantalón jean…marca SIERRA NEVADA…14.- Un pantalón…marca Levis…15.- Un pantalón…marca MC GREGOR…16.-Un pantalón…marca STUDIO F…17.- Un pantalón…marca SJ…18.- Un pantalón…marca SJ…19. Un pantalón…marca JACKSON…; las cuales emanaban un olor fuerte y penetrante, presunta droga, ante tal situación se procedió a realizarle aleatoriamente la prueba de orientación con el reactivo SCOTT REAGENT SYSTEM MODIFIED, que al colocar una pequeña muestra de la tela de las prendas de vestir antes descritas el reactivo tomo una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA. Luego se procedió a revisarle el equipaje de mano que portaba la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL…igualmente se detectó dentro del bolso un libro el cual tenía ambas portadas de color marrón…el cual al ser revisado minuciosamente se observó que las hojas de dicho libro arrojaron un olor fuerte y penetrante, motivo por el cual se procedió a tomar una muestra a ambas portadas de dicho libro a fin de realizarle aleatoriamente la prueba de orientación con el reactivo SCOTT REAGENT SYSTEM MODIFIED…tomo una coloración azul, lo que condujo a pensar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA…”. La presente acta fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes conformidad expresa con su incorporación, toda vez que fue estipulada de conformidad con el artículo 200 eiusdem.
A criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica la presente acta refleja las condiciones de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, así como también el decomiso de la sustancia incautada.
2.- Experticia química No CO-LC-DQ-03/1445, de fecha 23-11-2003, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, suscrita por los expertos JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO y MARIEL DEL C. DAUTANT COTUA, mediante el cual concluyeron que:”…A. La sustancia contenida en las muestras enviadas…recibidas e identificadas con los nos. 1 al 19 (ropa) y nro. 20 (libro) contienen el alcaloide denominado CLORHIDRATO DE COCAINA…,de las cuales se obtuvo un 14% y un 25% en peso de cocaína respectiva… B.…El peso neto total calculado para las muestras nos. 1 al 19 (ropa) fue de: MIL SETECIENTOS DOS GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1702,8g). El peso neto calculado para la muestra nro. 20 (libro) fue de CUATROCIENTOS DOS GRAMOS CON DOS DECIMAS (402,2g)…”. La presente experticia fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes conformidad expresa con su incorporación, toda vez que fue estipulada de conformidad con el artículo 200 eiusdem.
3.- Experticia Psiquiátrica de fecha 29-07-2004, practicada por el Dr. Francisco Verde, en su condición de Experto Profesional Especialista III (Psiquiatra) adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal, mediante el cual concluye: “…Basados en las informaciones de familiares, informes médicos, antecedentes y el examen mental, se concluye que esta consultante presenta trastorno psicótico crónico de origen no orgánico, que altera su capacidad de juicio y razonamiento. Esta condición se ha tornado crónica y requiere de tratamiento intenso adecuado, mucho mejor si es en un establecimiento adecuado para este tipo de casos.”. La presente experticia fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes conformidad expresa con su incorporación, toda vez que fue estipulada de conformidad con el artículo 200 eiusdem.
4.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela No 5.055.845; boarding pass de la línea aérea KLM, ruta Caracas-Ámsterdam, vuelo 776; boleto aéreo No 24376293653; ticket No KL787237, de la línea KLM; todo a nombre de Zuly del Carmen Mavares Carvajal.
Luego de analizar cada uno de las prueba evacuadas en la audiencia para la aplicación del procedimiento especial de medida de seguridad, este Tribunal Unipersonal considera que quedó demostrado que el día 09 de septiembre 2003, en horas de la tarde, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la ciudadana Zuly del Carmen Mavares Carvajal fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, con destino a Ámsterdam, en virtud, que la misma transportaba en el interior de su equipaje la cantidad DOS MIL CIENTO CINCO GRAMOS (2.105gr) de Clorhidrato de Cocaína, sin embargo, por cuanto no se le puede formular juicio de reproche por la conducta desplegada, toda vez que la misma es inimputable por padecer de una enfermedad mental como es el trastorno psicótico crónico de origen no orgánico, que altera su capacidad de juicio y razonamiento, lo cual constituye una de las causas de exclusión de la culpabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL una medida de seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 420, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
MEDIDA DE SEGURIDAD
En lo que respecta a la medida de seguridad a imponer a la ciudadana Zuly del Carmen Mavarez Carvajal, tomándose en cuenta el estado de salud mental que presenta la misma como es el trastorno psicótico crónico, se ordena su reclusión en un Centro Psiquiátrico. Dicha internamiento deberá ser por el tiempo necesario que determine el Médico tratante, hasta que su condición mental mejore y le permita reinsertarse a la sociedad. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IMPONE MEDIDA DE SEGURIDAD a la ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES CARVAJAL, portador de la cédula de identidad N° 5.055.845, en consecuencia, se ordena su reclusión en un Centro Psiquiátrico hasta que su condición mental mejore y le permita reinsertarse a la sociedad, de conformidad con el artículo 420, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145 ° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILAR
YMB/AMA
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