República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE



CAUSA N° WK01-P-2002-045
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS MORIN
ACUSADO: DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. ANA MARIA AGUILAR


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 14-09-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en Carrera 1-A 6, N° 61 A, 105, Villa del Parque, Calí, Colombia, portador del pasaporte de la República de Colombia No. AF696944, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día tres (03) de diciembre de 2004, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud en virtud que el día 14-07-2002, siendo las 02:40 horas de la tarde, los funcionarios BENITEZ FIGUEROA YOVANNY y RONDON TORO JHONNY, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, encontrándose de servicio en la Puerta de Embarque de American del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante el chequeo selectivo de pasajeros, notaron la actitud nerviosa de un ciudadano, que al solicitarle sus documentos personales resultó ser y llamarse DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, portador del pasaporte de la República de Colombia No. AF696944 cuando pretendía abordar el vuelo 374 de la línea Aérea Mexicana de Aviación con destino MEXICO-MONTERREY, posteriormente los funcionarios procedieron a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como VINCENT LOPEZ OSWALDO ELIAS y VALERA JUAN GABRIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.759 y V-14.309.491. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, conjuntamente con los dos ciudadanos que se prestaron para ser testigos del procedimiento, hasta la Unidad Especial Antidrogas (Guardia Nacional) con la finalidad de efectuar la revisión corporal del ciudadano y del equipaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse la revisión del equipaje del ciudadano antes mencionado, el cual constaba de un (01) maletín confeccionado en cuero de color marrón, en donde su hebilla tiene la marca ITALY, se procedió a extraer de su interior, prendas de vestir y efectos personales pertenecientes al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, fue allí cuando los funcionarios actuantes se percataron de que la maleta no tiene un peso acorde con la misma, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a rasgar sus caras donde observaron a manera de doble fondo, una estructura confeccionada en cartón de color beige, de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Por lo que se procedió en el lugar a practicarle la prueba orientadora con el reactivo denominada REAGENT FOR HEROIN TEST, la cual resultó ser Heroína, siendo sometido a peritaje químico, lo cual arrojó un peso de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS CON CINCO DECIMAS (2.270,5g) de CLORHIDRATO DE HEROINA y una pureza del 41%.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios BENITEZ FIGUEROA YOVANNY y RONDON TORO JHONNY, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos VICENT LOPEZ OSWALDO ELIAS y VALERA JUAN GABRIEL, quienes participaron en el procedimiento como testigos; declaración de los ciudadanos ALEJANDRO HERRERA y AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ, en su condición de expertos designados por la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue incautada al acusado de autos, así como las evidencias materiales correspondientes al Pasaporte perteneciente del acusado, pasaje aéreo, actas policiales, inspección y experticia química, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, la persona que en fecha 14-07-2002, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo No.374 de la línea aérea MEXICANA DE AVIACION, con destino México-Monterrey, y quien en el interior de su equipaje transportaba DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS CON CINCO DECIMAS (2.270,5g) de CLORHIDRATO DE HEROINA conuna pureza del 41%, según Experticia Química, No. CO-LC-DQ-02/1078 del 30-07-2002.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA.

Igualmente se le condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinales 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se refiere a la expulsión del territorio del país una vez cumplida la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se le condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinales 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 14-07-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada (Heroína), para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.




LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. ANA MARIA AGUILAR.