REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 01 de diciembre de 2004
193º y 144º

AUTO SUSPENDIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Vista la comunicación suscrita por la delegada de Libertad Asistida, ciudadana: JOAQUINA BRICEÑO, la cual informa a este Tribunal en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto tuvo conocimiento por “noticias criminis, en la cual expresan la captura de un joven de nombre Jean Carlos Vera Méndez de 18 años de edad, por estar supuestamente involucrado en un homicidio y el cual se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control Penal Ordinario. Por lo antes suponemos que se trata del mismo adolescente que cumple medida de libertad asistida por ese Tribunal”. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En virtud de lo anterior pasa a revisar las actas procesales constatando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por un lapso de un (01) año nueve (09) meses y veintiún (21) días por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien le sustituyó la sanción de Semi libertad. En fecha 01 de julio de 2003 remite a este tribunal copias certificadas de las causa seguida al adolescente de autos a fin de que se supervise y controle la ejecución de la sanción de libertad asistida, recibiéndose el mismo en fecha 03 de septiembre de 2003, en fecha 28 de octubre del mismo año se realizó acto imponiendo al adolescente de la comisión recibida , realizándose al efecto el respectivo Plan de Ejecución por las Delegadas de Libertad Asistida cumpliendo con el referido Plan hasta el 27 de mayo de 2004 de acuerdo a la última diligencia consignada por la Delegada de Libertad Asistida en la cual informa que el adolescente asistió al Taller pautado sobre “El Aborto”.
Con motivo de la Comunicación de la Delegada de Libertad Asistida se solicitó información Tribunal Segundo en Funciones de Control de la jurisdicción ordinaria, a fin de conocer la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; informando que: “este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal en fecha 11 de junio de 2004, acordó privación preventiva de libertad al mencionado ciudadana, por el delito de Homicidio Intencional, asimismo el referido imputado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Rodeo I” . Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2004 se recibe del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial oficio N° 545-04 en el informa que “se le sigue causa penal signada bajo el N° WP01-P2004-000390, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional (0missis) se encuentra fijada la audiencia para la Depuración de los Escabinos que actuaran en el Juicio Oral y Público.
Ante la imposibilidad factica de que el adolescente continúe cumpliendo con la sanción impuesta de Libertad Asistida este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas suspende la ejecución de esta sanción de acuerdo con el artículo 747 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la suspensión de la ejecución de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó y registró siendo la una y dieciocho minutos post meridiem (1:18 pm) del día primero de diciembre de 2004
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA