REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000005
ASUNTO : WV01-D-2002-000005
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En el Juicio Oral y Reservado celebrado ante el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en las fechas 09/07/03 y 17/07/03, fue encontrado culpable por unanimidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Expediente N° WX01-D-2002-000005. Siendo que en fecha 25/02/2002 aproximadamente a las 10:30 de la noche previa denuncia efectuada ante funcionarios de la Policía Metropolitana del ciudadano: LINO EDUARDO VIVAS PEREZ conductor de un autobús de la línea Catia la Mar Caribe, informó que momentos antes a la altura de la estación de servicios de Tanaguarena, 3 sujetos que iban como pasajeros le pidieron la parada, se bajaron por la parte trasera del bus y cuando se disponía a arrancar se montaron por la parte delantera y uno de ellos portando arma de fuego lo encañonaron y lo despojaron de sus pertenencias aproximadamente de 100.000,oo Bs. producto del trabajo del día, lográndose darse a la fuga y luego fueron avistados por las características que le dio la víctima y quedaron aprehendidos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA incautándole en su bolsillo izquierdo 2.200,oo Bs. en monedas de aparente curso legal y posteriormente se avistó al otro sujeto quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó en la pretina de su pantalón una pistola marca Lorcin de color plateado. Igualmente, cursa ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución expediente N° WV01-D-2002-000005, siendo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le debe ejecutar al sentencia por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 478 del Código Penal. En fecha 21 de abril de 2003 en al acto de audiencia preliminar admite los hechos ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, siendo sancionado a cumplir la pena de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses de acuerdo al artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 73 del Código Orgánico Procesal debe prevaler en el proceso penal la unidad del proceso, bien sea cuando existan varios imputados o en cuando un mismo imputado se le imputen varias causas; en el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le encontró culpable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ante el Tribunal Primero en Función de Juicio y al mismo tiempo ante el Tribunal Primero en Función de Control admitió los hechos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. El expediente N° WX01-D-2002-000005, contiene las actas procesales por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego por lo que debe acumulársele el expediente N° ° WV01-D-2002-000005, el cual contiene las actas procesales por el delito d e Porte Ilícito de Armas de Fuego por cuanto el delito más grave como lo es el Robo Agravado esta en las primeras de las causas señaladas. En consecuencia es imperativo legal acumular las causas seguidas al referido adolescente con el fin de mantener la unidad del proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda acumular en la causa N° WX01-D-2002-000005 la causa N° ° WV01-D-2002-000005. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA