REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000005
ASUNTO : WX01-D-2002-000005
Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión de suspender la sanción de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a realizarla de la siguiente manera:
El adolescente de autos fue sancionado por el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
En fecha 13 de septiembre de 2004 la defensa privada solicita la revisión de la media de su patrocinado en virtud de que “ su defendido a cumplido más de la mitad de la pena, ha realizado diferentes cursos en su sitio de detención los cuales reposan los certificados originales en el expediente y sus padres y de más familiares han seguido el caso”. Por lo que en fecha 22 del mismo mes se realiza audiencia para revisar la sanción del adolescente; decidiéndose trasladar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a culminar su sentencia en el Centro de Tratamiento y Rehabilitación del Uso Indebido de Drogas” de El Junquito; Centro que tiene cupo para atender su problema con las drogas; debiendo informar los padres cada quince (15) días sobre la conducta del adolescente; exhortándoles a que ayuden al adolescente a cumplir cabalmente con su sanción por cuanto ellos son responsables y tienen obligación con él mismo; ya que en el actual centro se está perjudicando más ya que no hay control sobre el consumo de drogas”.
En fecha 06 de octubre de 2004 el Director del “Centro de Tratamiento y Rehabilitación del Uso Indebido de las Drogas”, informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA presentó problemas de adaptación que se traduce en conducta agresiva, disruptivo con las normas rompiendo con norma cardinal establecida por la institución “agredió físicamente a un compañero situación que ameritó la expulsión del tratamiento”. En fecha 07 de Octubre de 2004 los representantes del adolescente suscribieron comunicación manifestando que se vieron en la necesidad de llamarnos a nosotros sus padres porque tuvo un percance … nos lo refirieron al Centro” José Félix Ribas” en el kilómetro 16 del Junquito en la comunidad “Los Áticos”; el nos manifiesta que quiere seguir su tratamiento el ya estaba en proceso” ; en la misma fecha se recibe comunicación de la Directora del Centro” José Félix Ribas”, en el kilómetro 16 del Junquito, Lic. Sandra Barbosa; en la cual, comunica que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, podrá ingresar en la modalidad de internación en el referido Centro el próximo mes de noviembre, dado que en la actualidad no se ingresan pacientes menores de edad” ; en virtud de lo anterior se dicta por este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas auto fijándose acto de entrevista con las partes a fin de dilucidar la situación planteada en el caso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Manifestando en la audiencia el Adolescente que “ Yo tuve un percance con un muchacho que estaba en el carolina yo venía pasando rozamos y el equipo técnico nos vio y nos expulsaron; yo estoy asistiendo para las charlas del centro de Rehabilitación de la Fundación “José Félix Ribas”; el representante fiscal por su parte manifestó Solicito en virtud de que fue expulsado del otro Centro y habida cuenta de que según lo dicho por su representante legal ya han realizado diligencias para ingresar al adolescente a la Fundación “José Félix Ribas” solicito se fije un lapso prudencial de suspensión de la sanción privativa de libertad a fin de que el adolescente intente su rehabilitación con el apoyo de su representante legal”; igualmente el representante expresó lo siguiente: “yo me comprometo como representante ayudar a mi hijo y espero él también concientice su problema e informaré al Tribunal cualquier situación que se presente” .
Una vez analizado lo anterior, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera no se debe obviar la premisa fundamental contenida en la doctrina del interés superior del niño, consagrado tanto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño como en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo al artículo 23 de Nuestra Carta Magna; la Convención al ser ratificada el 29 de agosto de 1990 (Gaceta Oficial N° 34.541) se convirtió en Ley; estatuyendo el mismo “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno… y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla que “ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; evidenciándose en el caso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que su internamiento en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar” lo condujo a un ambiente donde no se tiene control sobre la detección y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no cumpliéndose el objeto de la medida de privación de libertad; si bien el adolescente debe cumplir con una sanción por el delito cometido, también es bien cierto que al momento de ejecutarse la sanción la misma debe cumplir con un objetivo, si este no se cumple es un imperativo para el juez en función de ejecución buscar la alternativa apropiada para que el adolescente en cuestión logra un efectivo desarrollo de sus capacidades y convivencia con su familia y entorno social.
Igualmente constan en autos las evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario en las cuales plantean la problemática de drogodependencia que padece el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; razones esta suficientes para que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente suspender por un lapso de seis (06) meses la sanción de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para que el mismo comience a recibir tratamiento especializado contra su drogadicción. Así se decide.
Por todo el razonamiento anterior en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas suspende por el lapso de seis meses la sanción d e privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de acuerdo al artículo 647 629 y 647 literal “ F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA