REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de diciembre de 2004
193º y 145º
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida sanción prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente: Identidad Omitida; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma.
En fecha 26 de julio de 2004, se realizó acto de entrevista con el adolescente de autos en virtud del incumplimiento que estaba presentando de la medida de libertad asistida, además no constaba en autos que había asistido a la Fundación “José Félix Ribas” con la finalidad de someterse al tratamiento por la adicción al consumo de drogas que manifestó padecer . En el acto el adolescente manifestó que el incumplimiento se debía a que “su mamá estaba enferma y tenía que cuidar a su hermana que sufre de ataques epilépticos y que a la Fundación “José Félix Ribas; había ido”; consignando constancia de atención en la cual se certifica que estaba asistiendo a su consulta psicológica.
En fecha 18 de septiembre de 2004 la Defensora Pública Novena consigna constancia de laboral a favor del adolescente: Identidad Omitida.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la delegada de libertad asistida consigna ante este Tribunal diligencia con el fin de informar situación actual del adolescente Identidad Omitida, quien fue impuesto de Dos (02) años de Libertad Asistida, seis (06) meses de Servicio a al Comunidad y dos años (02) de Reglas de Conducta. Durante el transcurso de la medida el adolescente cumplió a cabalidad el servicio comunitario, a pesar que en el inicio el adolescente no recibió apoyo familiar, este ha respondido de manera responsable y ha acatado las orientaciones dadas dentro de la entidad; actualmente se encuentra laborando a tiempo completo en el taller que pertenece a su padre. También asistió a la evaluación del equipo de integración social “Carlos Pérez Ruiz”, anexando informe de la Psicóloga. Asimismo el adolescente fue evaluado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, realizándose todos los exámenes requeridos por el mismo.
DEL DERECHO
El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa, en relación a la sanción de Libertad Asistida “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso” La Delegada de Libertad Asistida oportunamente han consignado los informes relacionados con el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente en los cuales se puede verificar fehacientemente que el mismo “Se mantenido incorporado al sistema laboral ha participado en los Talleres implementados por el Equipo Multidisciplinario de la Entidad; igualmente se ha sometido al tratamiento suministrado por al Fundación “José Félix Ribas” y los requeridos por el equipo multidisciplinario por lo que ha quedando constatada el cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de acuerdo a los artículos 626 y 624 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se decreta el cese de la misma; de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
La anterior decisión se publicó el día VEINTIUNO (21) de Diciembre de 2004, siendo las dos treinta y ocho minutos post meridiem (2:38p.m).
LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA