REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Novena especializada en materia de Responsabilidad Penal del adolescente; en la cual solicita la revisión de la sanción de privación de su defendido: IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) años y SEIS (06) meses por considerarlo responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO; en perjuicio de: Yusmar Donaire Rondón, Yusmary Hernández, Yenni Blanco, Eddel Luna, Luis Alberto Marín y Naraima Correa; delito previsto en el artículo 460 del Código Penal. Solicitando la modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad de acuerdo al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la decisión tomada de la siguiente manera:
El día 23 de marzo del año 2003, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, funcionarios, Oficial (PEV) 1134 Inojosa Juan y Oficial (PEV) 2176 Delgado José, adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando se encontraban en labores de patrullaje, fueron informados por la central de comunicaciones que debían trasladarse hasta la sede de la Comisaría Catia La Mar, al llegar al lugar se entrevistaron con seis (06) personas, quienes se identificaron como: Eddel Ramón Luna, Yusmar Yonaire Rondón Pacheco, Yusmary del Valle Hernández, Naraima Correa Quintero, Yemmni Yenet Blanco Vásquez y Luis Alberto Marín vivas; quienes le manifestaron a los funcionarios policiales que momentos antes cuando se encontraban ene l sector de playa Wennke se presentaron tres sujetos; entre ellos uno de cabello liso grafilado con mechitas de tinte amarillo, de contextura delgada, de estatura alta, usando zarcillos en ambas orejas y el mismo vestía un short de color negro con rayas rojas y azules y franela verde; quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias; entre ellas ropas , zapatos, cartera, prendas y la cantidad de ochenta mil bolivares exactos; así mismo ocasionaron una herida en el costado derecho de la espalda con una piedra a Eddel Ramón Luna; luego emprendieron la huída accionando el arma de fuego que portaban. en virtud de la información obtenida se procedió a implementar un operativo en las adyacencias del lugar; avistando en el sector Quinta Loma en las cercanías de la Licorería imperial a dos de los tres sujetos descritos a quienes con la precauciones del caso se procedió a realizarles una revisión corporal; decomisándoles dinero en efectivo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de Trece mil Bolívares en papel moneda de aparente curso legal.
En el acto de revisión la ciudadana: Defensora Novena argumentó: “Visto que mi representado se encuentra detenido desde el 23 de marzo de 2003 y hasta la presente fecha se ha mantenido veinte meses y dos días y siendo que la sentencia por admisión de los hechos la sancionó por dos (02) años y seis (06) meses faltándole por cumplir nueve meses y veintiocho (28) días la defensa solicita la sustitución de la medida de privación de libertad (Omissis); igualmente la representación fiscal señaló: “ Conforme a lo que reposa a los folios 121, 130 al 133 y 138 del expediente se evidencia que del centro de reclusión se encuentra actualmente el joven se plasma intenciones por parte de este de incorporarse al medio social, pero estos informes no están respaldados por estudios o talleres en los cuales haya participado el joven incluso en el último se comprometió a participar en la “Misión Ribas”, más sin embargo no lo ha hecho (Omissis) solicito que el tribunal se pronuncie para que se recaben las constancias de las actividades productivas en las cuales el joven haya participado y mientras tanto se mantenga la medida de prisión una vez que lleguen los recaudos solicito que el tribunal realice una nueva revisión de medida” .


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal “c” respetar los derechos y garantías de las demás personas". el hecho punible que cometió el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue el delito de: Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, infringiendo la norma que protege el derecho a la vida y a la propiedad bienes jurídico tutelado, por el Estado y consagrados como valores superiores en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 43 y 55. Siendo que el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumple con los fines establecidos; igualmente el adolescente debe incorporarse a actividades dentro del recinto penitenciario que avalen la asunción de su responsabilidad y lo capaciten en algún oficio que le permitan una adecuada convivencia familiar y social; por lo que se acuerda no modificar ni sustituir la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA

Siendo las doce horas y veinte minutos y minutos antes meridiem (12:20 a.m) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA