REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 03 de diciembre de 2004
193º y 144º

AUTO SUSPENDIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Vista la comunicación de fecha 24 de noviembre proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria , en la cual informa a este Tribunal en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; señalando al respecto al mismo se le sigue juicio por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°,3°. 5° y 10° del artículo 6 ejusdem. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En virtud de lo anterior pasa a revisar las actas procesales constatando que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por un lapso de un (01) año y seis (06) meses; sanción que incumplió de acuerdo a la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida . Posteriormente su representante legal lo pone a derecho, siendo sancionado a cumplir la sanción de tres (03) de privación de libertad de acuerdo al artículo 628 parágrafo segundo literal “C”; en fecha 17 d e diciembre se realizó sustitución de esta medida por la de Servicios a la Comunidad por seis (06), Reglas de Conducta, y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año; imposición realizada el 05 de febrero de 2004, por lo que la sanción de servicios a la comunidad debía culminar el 05 de agosto de 2004 y la sanción de reglas de conducta y libertad asistida el 05 de febrero de 2006. El 18 de octubre de 2004 comparece ante el Tribunal la Delegada de Libertad Asistida: Raiza Quezada, quien manifiesta que el adolescente no comparece ante la referida Unidad desde el 13 de septiembre de 2004; procediéndose a acordar acto de entrevista para el día 22 de noviembre de 2004, con el adolescente a fin de conocer las razones de su nuevo incumplimiento; llegado el día del acto comparece su representante legal ciudadana: GISELA ROSALES, quien informa que el adolescente se encuentra detenido en el Internado Judicial de “Los Teques” desde finales de septiembre a la orden de la jueza Celestina Méndez; quien como se dijo supra informó a éste Tribunal
Sobre el delito por el cual está siendo juzgado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
Ante la imposibilidad factica de que el adolescente continúe cumpliendo con la sanción impuesta este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas suspende la ejecución de esta sanción de acuerdo con el artículo 747 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la suspensión de la ejecución de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó y registró siendo las doce y cuarenta y tres minutos post meridiem (12:43) del día tres (03) de diciembre de 2004
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA