REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014431
ASUNTO : WP01-P-2004-000480

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra al ciudadano TOMAS ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor Agravado en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 175, 278 y 460 del Código Penal, y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO.