REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000049
ASUNTO : WL01-P-2000-000049


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana ELVIA ROSA DUQUE MONTES, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Risaralda, República, de Colombia, con fecha de nacimiento el 08 de Noviembre de 1961, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, hija de FABIO DUQUE (V) y EMMA MONTES, residenciada en Carretera 12 N° 917, Pereira, Colombia e indocumentada.

Cursa en autos sentencia de fecha 09 de agosto de 1994, donde el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en virtud de la consulta legal, a que se encontraba el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de fecha 21-04-94, modificó el fallo y condenó a la ciudadana ELVIA ROSA DUQUE MONTES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el 27 ordinal 3 de la Ley Orgánica de identificación, y el 327 , tercer aparte, del Código Penal, igualmente en los artículos 16 y 34 del Código Penal y el artículo 60 ordinal 1, de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, el día 24 de febrero de 1999, el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó decisión mediante la cual acordó la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir a la penada de marras, por confinamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal. Posteriormente, en data 9 de Marzo de 1999 el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ejecutó la medida de Confinamiento acordada, señalando como fecha de cumplimiento de pena que ha sido impuesta el 07-10-2001.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”.
Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido a la mencionada ciudadana, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. En este sentido, por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 31 de Marzo de 1999, fecha en la cual quebrantó la ciudadana ELVIA ROSA DUQUE MONTES la condena que le fuera impuesta, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Tres (03), Años, Tres (03) meses y tres (03) días, que se obtiene sumando el tiempo de esta Dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días, mas la mitad del mismo, tomando en cuenta que la última presentación que realizó la penada fue el 31 de Marzo de 1999.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionada ELVIA ROSA DUQUE MONTES, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta a la ciudadana ELVIA ROSA DUQUE MONTES, arriba identificada, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Del Municipio Vargas del Distrito Federal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el 27 ordinal 3 de la Ley Orgánica de identificación, y el 327 , tercer aparte, del Código Penal, igualmente en los artículos 16 y 34 del Código Penal y el artículo 60 ordinal 1, de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS GUERRA