REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000159
ASUNTO : WL01-P-2000-000159

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano COLBERT ANTONIO AMARO RIQUEZA, quien es de nacional venezolana, natural de caracas Venezuela, fecha de nacimiento el 25 de Mayo de 1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUISA RIQUEZA y ANTONIO AMARO, residenciado en Sector UD4 Residencia Payara, Edificio 22, Apto 14-02 y titular de la Cédula de identidad N° V- 12.417.874.

En fecha 21 de Febrero del 2000, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano COLBERT ANTONIO AMARO RIQUEZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando igualmente obligado a cumplir la pena accesorias y al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal.(Folios 64 al 67)

Ahora bien, con data del 23 de Mayo del 2000, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, acordó procedente a favor de mencionado penado la Suspensión Condicional de la pena, y según la cual, cumple la totalidad de la condena que le fuera impuesta, el día 14 de Noviembre de 2004.

Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano COLBERT ANTONIO AMARO RIQUEZA, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a cancelar el monto total de las costas procesales y a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano COLBERT ANTONIO AMARO RIQUEZA , arriba identificado, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a cancelar el monto total de las costas procesales y a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena., ello conforme a lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES






LA SECRETARIA,


ABG. J OYCEMAR GARCIA