REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000041
ASUNTO : WL01-P-2001-000041



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 05-06-2001 hasta el 10-01-2003, siendo detenido nuevamente el 05-05-2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-11-2002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-04-2003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-12-2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-05-2005

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-08-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA