REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000004
ASUNTO : WL01-P-2001-000004
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem, al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 09-02-69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en Urb. Coromoto, Calle 41, casa 162-43, Municipio San Francisco estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.089, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El 18 de Septiembre del 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 06-06-01, se practico nuevo computo con ocasión, a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 83 de la 2° pieza, en el cual se observa que el ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, cumplió las dos terceras partes de pena el 21-07-04, lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 67 al 179, de la 2° pieza, resultado de Informe Técnico, realizado al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, por el equipo integrado por las Delegados de Prueba Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic ELIZABETH PERSAD, adscritos a la Unidad Tecnica Apoyo Sistema Penitenciario, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Reclusiso, Ministerio del Interior y Justicia, Maracaibo, estado Zulia, quienes señalan entre otras cosas que:
“….. PERFIL PSICOLOGICO: Alexander Rincón, de treinta y cinco años se presento a la entrevista en actitud atenta y colaboradora.
Posee un nivel intelectual promedio, orientado en tiempo, espacio y persona, su curso y contenido en pensamiento y lenguaje es fluido y coherente no se observaron alteraciones sensoperceptivas, ante el hecho asume su participación con actitud reflexiva y disposición al cambio.
Conoce la norma social, sin embargo refiere el indicador de alto nivel de aspiración el cual lleva a reflexionar la norma, su grupo familiar le brinda apoyo moral y afectivo, actualmente trabaja en un taller de latonería de propiedad de un hermano y se dedica a la compra-venta de autos usados, como plan refiere seguir trabajando y contraer matrimonio con su actual pareja.
Emocionalmente, proyecta personalidad extrovertida, armonico y dominante en sus relaciones interpersonales, con alto nivel de aspiración, elemento que debe ser controlado mediante la toma de decisiones y el sentido de responsabilidad social.
PRONOSTICO:
Se considera como FAVORABLE debido a: apoyo familiar, planes de vida concretos, trabajo estable, disposición a cumplir con la medida solicitada, actitud reflexiva ante el delito.
CONCLUSIONES:
Se considera caso APTO a la medida solicitada….”
Así las cosas, se observa que hasta la presente fecha el penado ha respondido positivamente al régimen impuesto, mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación en la vida en sociedad de manera efectiva e inmediata.
Igualmente, consta en actas que el ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, presenta buena conducta pre-delictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 105 de la pieza 2, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además opinión favorable emitida por el equipo técnico y actividad laboral estable, toda vez que en el informe levantado con ocasión de la presente solicitud, consta que debido al apoyo familiar que posee percibe un salario mensual que le permite asumir sus diferentes responsabilidades, por lo que a criterio de este Juzgado el mencionado ciudadano reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 09-02-69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en Urb. Coromoto, Calle 41, casa 162-43, Municipio San Francisco estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.089, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de notificación dirigida al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIO
ABG. JOYSEMAR GASRCIA ASTOS.
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