REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000243
ASUNTO : WL01-P-2000-000243

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la solicitud de conversión del resto de la pena en confinamiento efectuada por el penado ALEXIS JOSE ACOSTA, quien es nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6-465.475.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

El 11 de Mayo del 2.000, el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ordinales 3 y 4 del Código Penal (folios 156 al 151 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 07 de junio del 2000, por parte del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución.
En fecha 7 de Julio del año 2004, se práctica el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal., con ocasión a la decisión de esa misma fecha mediante la cual se redimió la pena al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, del cual se desprende que el referido ciudadano el 20 de Agosto de 2004, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folio 78 de la Segunda pieza de la Causa).

Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”, el cual concordado con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 ejúsdem, que establece “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, denotan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, el ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha expirado las tres cuartas partes de la pena a él impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por el Director del Centro penitenciario Región Capital Yare I, de los Valles del Tuy Estado Miranda, conjuntamente con los miembros de la Junta de Conducta N° 8, cursante al folio 71 de la Segunda Pieza. Así mismo cursa al folio 101 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio paz Castillo del Estado Miranda, donde se indica la residencia de la ciudadana MARITZA GOMEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 6.268.521, lugar donde residirá el ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, quedara en la obligación de residir en El Rosario de Saopire Sector, Calle Principal estadio, casa N° 28, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 24-07-06, ello en razón que a la fecha de hoy al penado le falta por cumplir de tiempo de condena CATORCE (14) MESES y VEINTE Y TRES (23) DIAS, con aumento de una tercera parte, es decir CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en El Rosario de Saopire Sector, Calle Principal estadio, casa N° 28, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 24-07-06.

Diarícese, publíquese, notifíquese líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro penitenciario Metropolitano Yara I, Estado Miranda, centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente el penado, envíese oficio a la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, notificando el régimen impuesto al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA.

LA JUEZ

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA


ABG. JOYSEMAR GARCIA ASTOS.