REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000301
ASUNTO : WL01-P-2000-000301
Por cuanto se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención para determinar las fechas en las cuales podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena el Penado FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-11-1960, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle principal de Guaicaipuro 2, casa N° 5, Los Magallanes de Catia Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.632.469 quien fue CONDENADO en fecha 18-06-2002 por el Tribunal Primero de Juicio a sufrir la pena de CINCO (05) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y por cuanto se hace necesario le sea practicado un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, fue detenido en fecha 23-04-1998 hasta 13-07-2003 fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control le concede Medida Cautelar Sustitutiva, evidenciándose que el penado permaneció detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de la redención efectuada el 12-11-2001 y visto que fue condenado a sufrir la pena de de CINCO (05) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO,se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que permaneció detenido por un lapso DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, razón por la cual le falta por cumplir n (02) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO,
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales no se podrá determinar por encontrase el libertad.
TERCERO: Visto que el penado FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 13-07-2000 se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le impuso este Tribunal el 11-02-2003 cuando le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 17-12-2004 a las 10:30 de la mañana.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no hizo pronunciamiento alguno.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
El Juez
La Secretaria
DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
ABOG. JOYSEMAR GARCIA
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