REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000271
ASUNTO : WL01-P-2002-000271
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la revocatoria del régimen de Pernocta Externa del penado FERNANDO PEREZ MARIO ENRIQUE, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de , Titular de la con Cédula de Identidad N° V-9.997.264
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pronunciada en fecha , mediante la cual condenó al ciudadano: FERNANDO PEREZ MARIO ENRIQUE a cumplir la pena de quince (15) años y dieciséis (16) días y dieciséis horas de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previstos y sancionado en los artículos 407 en y artículo 278 del Código Penal. Así como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero de 2000, el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Guarico, acordó salida diaria como macheteros, a varios penados, según se evidencia de copia que riela al folio 41 de la tercera pieza.
Riela al folio 21 de la tercera pieza, comunicación emanada de Internado Judicial de San Juan de los Morros, en la cual se informa que desde el día 11-10-2003 el penado quien se encontraba disfrutando de la pernocta externa, no se ha presentado.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá revocar las medidas por incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que se le asigno como quiera que existe comunicación en la cual se informa el incumplimiento del penado de las condiciones establecidas, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el Beneficio al ciudadano FERNANDO PEREZ MARIO ENRIQUE y ORDENA SU CAPTURA, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la PERNOCTA EXTERNA al PENADO FERNANDO PEREZ MARIO ENRIQUE, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficios dirigido al Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión a la de Dirección de prisiones y Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas. Líbrese la boleta de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura y su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de los Morros. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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