REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000581

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en relación al penado JOSE JAVIER CASTILLEJO CANS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, hijo de Miguel Castillejo y Maria Pilar Cans, de estado civil casado de profesión u oficio Obrero, identificado con cédula de identidad N° 6.006.855
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 1 de abril de 1998 fue dictada sentencia por el Extinto Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, mediante la cual condenó a JOSE JAVIER CASTILLEJO CANS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: Practicado el último cómputo de detención de fecha 11 de mayo de 1998, que riela a los folios DOSCIENTOS CINCO (205) Y DOSCIENTOS SEIS (206) DE LA PRESENTE CAUSA, se evidencia que el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLEJO CANS, le falta por cumplir de la pena CUATRO AÑOS ONCE MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, y la misma no se encuentra prescrita.
TERCERO: En fecha 29 de enero de 1999 se recibió informe favorable para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena, el cual riela del folio 221 al 224 de la presenta causa.
CUARTO: Se observa que desde esa fecha hasta la presente se ha remitido boletas de citación al penado, a los fines de cumplir con los demás requisitos que establece la ley para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la pena, lo cual ha sido infructuosa, en consecuencia se hace necesario que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su inmediata reclusión en un centro penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, definitivamente firme dictada en su contra.
Por lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es ordenar su captura y reclusión en la Penitenciaria General de San Juan de los Morros. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA LA CAPTURA y RECLUSION EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA en contra de JOSE JAVIER CASTILLEJO CANS antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese Boleta de encarcelación al Director de La Penitenciaria General de Venezuela y Oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería y de Dirección de rehabilitación y custodia del Recluso, ambas del Ministerio del Interior y Justicia al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, División de Captura. Boleta de Notificación al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA