REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 9 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000165
ASUNTO : WK01-P-2002-000165


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la revocatoria del régimen de Pernocta Externa del penado JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien es de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresa, hijo de Gustavo Meza y de Lidia Juárez , portador del pasaporte N° MEX 01320103087.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:


PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pronunciada en fecha 27 de junio del 2003, mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución, deL Circuito Penal del Estado Vargas, acordó libertad condicional al penado JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, por medida Humanitaria, según se evidencia la decisión que riela a los folio 78 al 84 de la segunda pieza.
Riela al folio 113 de la segunda pieza, Boleta de Citación al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, en la cual deja constancia el alguacil que la misma fue devuelta por cambio de residencia del destinatario, igualmente revisado el sistema juris 2000 se verifico que el penado no ha asistido a las presentaciones desde el día 27-02-2004, igualmente riela al folio 134 de la segunda pieza, comunicación emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, en la cual se informa que abandonó las presentaciones desde el día 27-2-2004.-.

TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá revocar las medidas por incumplimiento de la condiciones establecidas en la decisión de fecha 24 de octubre de 2003 , contenida en los numerales 1 y 4, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el Beneficio al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ y ORDENA SU CAPTURA, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta en el La Penitenciaria General de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el DESTINO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al PENADO, JUAN GUSTAVO MEZA JUAREZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU CAPTURA.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficios dirigido al Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión a la de Dirección de prisiones y Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas. Líbrese la boleta de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura. Cúmplase. Provéase lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA